Anomia

Redacción

Por Redacción

RODOLFO GABRIEL MEDRANO *


Los recientes cambios en el articulado de la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén, por vía de enmienda, han motivado justificada preocupación. Es mi propósito aportar algunas reflexiones sobre la recurrencia a esta práctica, cuando se la usa con distinta finalidad que la que tiene, reemplazando la necesidad de una reforma, y configurando en consecuencia una seria afectación a nuestro ordenamiento jurídico. Excluyo todo tipo de valoración respecto de los cambios introducidos con ese procedimiento en los casos que cito, por ser ajenos al análisis puntual, centrado en el uso de la enmienda, a mi juicio incorrecto, que conlleva gravedad institucional.

El Dr. Carlos Nino, en su libro “Un país al margen de la ley”, hacía referencia a “…la tendencia recurrente de la sociedad argentina, y en especial de los factores de poder – incluidos los sucesivos gobiernos – a la anomia en general y a la ilegalidad en particular, o sea a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales”.

El alcance de las “simples enmiendas, que no alteren el espíritu de la Constitución” (Art. 318 Constitución Provincial), no es otro que el de, sobre la base de la simplicidad (antónimo de complejidad), mediante una única intervención, se aclare o mejore el contenido de una norma constitucional sin alterarlo en su esencia. El espíritu de las normas, no es otra cosa que la motivación, la intención que tuvieron los legisladores para redactarlas de esa manera .

En nuestra provincia se incurrió en la violación de este principio, recurriendo a la vía de enmienda constitucional en 1994, comprendiendo una gran cantidad de artículos (ley 2039), con modificaciones que alteraron su substancia.

A este antecedente, que alteró impropiamente la letra de la Constitución, se agrega ahora con iguales características, la recurrencia a la vía de la enmienda, produciendo numerosas y substanciales modificaciones al articulado de la Carta Orgánica por parte del Concejo Deliberante. Perseverando en transitar el censurable camino de la anomia que refiere el maestro Nino.

El art. 175 de la Carta Orgánica neuquina es similar al 318 de la Constitución Provincial.

No obstante, sujeto a referéndum, se modificaron los arts. 53 y 54, alterando una estructura del Concejo que se había concebido con adecuación representativa a los aumentos de población de la ciudad, por otra de número fijo; y se cambió el sistema de integración del Cuerpo Legislativo con renovación por mitades cada bienio, por otro de integración total cada cuatro años.

Art. 59. Se introdujeron cambios en la adjudicación de la Presidencia y Vicepresidencia Primera del Concejo Deliberante.

Art. 92. Se redujo a 2 años el mandato de Jueces y Secretarios municipales y se modificó lo relativo a la reelección.

Art. 98. Reducción a 4 años del mandato del Defensor del Pueblo. Se modifica lo relativo a su redesignación.

Art.102. Reemplaza renovación por tercios de la Sindicatura, reduce a 4 años el mandato de los Síndicos y modifica la redesignación.

El exceso resulta indiscutible. Sin que sirva para disimularlo el argumento de que los cambios se someten a referéndum. Por otra parte, y como una muestra más del limitado alcance de la enmienda, que no admitiría más de una corrección o ampliación, cabe señalar que votar en un referéndum por sí o por no, cuando se trata de varias modificaciones, sería caer en el absurdo. Mal puede votarse en términos absolutos de aprobación o rechazo, siendo que se puede estar de acuerdo con algunos cambios y en desacuerdo con otros. El absurdo no es una opción en la interpretación de las normas.

En resumen, sin centrarme en el debate en pro o en contra de los cambios introducidos, he querido aportar reflexiones con respecto a la raíz de la cuestión, que es la necesidad insoslayable de ajustarnos estrictamente a nuestra legislación. Desvirtuada en este caso respecto de nuestra Carta Orgánica, por el uso indebido de la enmienda, y afectando en consecuencia múltiples aspectos de nuestra estructura social, entre los cuales se destaca el orden jurídico, columna vertebral de nuestra organización republicana.

En el mismo sentido, cabe además señalar que, cada vez que se recurre a una práctica impropia, se está estableciendo un antecedente que, de repetirse, cualquiera haya sido la bondad de los fines perseguidos, equivale en los hechos, peligrosamente, a procurarle legitimidad a algo que no la tiene.

En la especie, resulta evidente el desvío. Lo que se concretó es a todas luces una reforma de la Carta Orgánica. Vestirla de enmienda no la convierte en tal.

* Abogado. Ex vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén


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