Villa Mascardi: rechazaron a mapuches como querellantes en una causa por usurpación
El juez federal subrogante de Bariloche desestimó la presentación que habían hecho referentes de la comunidad Lof Wiritray para intervenir en el expediente donde están imputados miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu.
El juez federal subrogante Gustavo Zapata rechazó el pedido de Patricia Montenegro y Oscar Alejandro Montenegro, integrantes de la comunidad mapuche Lof Wiritray, de constituirse como querellantes en la causa penal en trámite contra miembros de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu por el delito de usurpación de un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi.
Zapata dictó el lunes la resolución, informaron desde la Gremial de Abogados que defienden a los imputados en la causa. El juez explicó que Patricia y Oscar Alejandro Montenegro habían invocando la representación de la comunidad mapuche Lof Wiritray, con el patrocinio letrado de la abogada María Florencia Arietto y del abogado Ernesto Horacio Saavedra.
Zapata mencionó que los Montenegro habían expresado en la presentación que los integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu “que estarían siendo investigados en este expediente se encontrarían ocupando ilegítimamente una porción del territorio que, en realidad, pertenecería al Lof Wiritray”.
Plantearon que oportunamente habrían convenido con el Estado Nacional -a través de la Administración de Parques Nacionales (APN)- “ir tramitando en forma parcial, sucesiva y progresivamente” el reconocimiento de su territorio. Por ese motivo, agregaron, los hechos investigados en la causa penal “los tienen por particulares damnificados”.
“Invocaron la necesidad de acceder al expediente en razón de las resoluciones emitidas el 29 de diciembre de 2020 y el 20 de abril de 2021 por instancias superiores del Poder Judicial de la Nación», indicó Zapata.
“Entiendo que no corresponde acceder a lo requerido”, afirmó Zapata. “En primer lugar, desde el plano formal, ni Patricia Inés Montengro ni Oscar Alejandro Montenegro han aportado documentación que les permita acreditar su alegada representatividad de la Comunidad Mapuche Lof Wiritray”, advirtió.
“En segundo lugar, ya en el plano sustancial de la petición, de lo actuado en el expediente -a esta altura avanzada del trámite- no surge con la remarcada claridad el carácter de particularmente ofendido de los peticionantes (o, si se quiere, de la Comunidad Mapuche Lof Wiritray)”, sostuvo el magistrado que subroga el juzgado federal de Bariloche. Y citó doctrina para fundar su decisión.
“Como es sabido, esta investigación versa sobre la presunta usurpación de un predio del Estado Nacional, cuya pesquisa se encuentra siendo impulsada en este proceso por el verdadero ofendido por el delito, la Administración de Parques Nacionales (quien asumió en ese legajo el carácter de querellante) y -por supuesto- por la Sra. Fiscal (Sylvia Little) en su carácter de representante de los intereses de la sociedad”, asegurñó Zapata.
“La alegada pretensión de recuperación de las tierras en cuestión por parte de la Comunidad Mapuche Lof Wiritray no constituye un argumento suficiente a esta altura del legajo (aspecto que tampoco es ilustrado por las constancias aportadas por los patrocinantes) para permitirle a Patricia Inés y Oscar Alejandro Montenegro intervenir en este expediente en la calidad invocada”, concluyó.
“Tampoco realizan los peticionantes una relación clara del hecho ilícito que relatan, limitándose a expresar que los integrantes de la “Lof Lafken Winkul Mapu” ejercerían una “intromisión, estadía, ocupación, tenencia y posesión” manifiestamente impropia del territorio que supuestamente reclaman”, observó Zapata.
“No existen precisiones respecto a en qué consistirían esos actos y por qué guardarían relación con esta causa. En otras palabras, entiendo que los solicitantes pretenden ahora arrogarse una potestad que no le pertenece y que el ordenamiento procesal no le otorga”, argumentó. El juez señaló en la resolución que la presentación de Patricia y Oscar Alejandro Montenegro y sus abogados “busca que se ventile en este legajo, de naturaleza penal y no civil ni administrativa, la efectiva -o no- posesión de esas tierras por parte de la Comunidad Mapuche Lof Wiritray, aspecto que resulta ajeno al límite acotado de un legajo de esta naturaleza y que -en este caso particular- posee un avanzado trámite”.
“Mal podrían los reclamantes arrogarse ahora el papel de perseguir a los imputados en este sumario cuando esa posición está siendo ejercida por los organismos legitimados procesalmente al respecto”, afirmó.
Sostuvo que el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación no tolera la interpretación extensiva que pretenden imponer los presentantes, “desconociendo que el mero hecho (invocado y no probado) de integrar una comunidad indígena de la zona en conflicto no les otorga legitimación para asumir la calidad de querellante, lo que (de autorizarse) podría resultar perjudicial para los imputados en razón de la multiplicidad de acusadores resultante”.
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