Cómo sacar el permiso para circular y quiénes lo necesitan

Ante el retorno del confinamiento estricto por nueve días

Desde hoy y hasta el 30 de mayo estará vigente el confinamiento estricto en gran parte del país, incluyendo a Neuquén y Río Negro. La circulación está prohibida después de las 18 y antes es solo para aprovisionamiento en comercios esenciales de cercanía. Sin embargo, hay personas exceptuadas de esta prohibición. Ellas deberán tener el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19. Cómo obtenerlo.

Desde hoy con la implementación del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia del poder ejecutivo nacional, la prohibición de circulación nocturna regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. Sin embargo, habrá excepciones: los trabajadores y trabajadoras esenciales; las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; las personas que deban atender una situación de fuerza mayor; o quienes estén involucrados en el traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar; así como las personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas ellas podrán circular teniendo el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, e inclusive podrán hacer uso del transporte público.

Luego, habrá otro grupo de personas que podrán circular después de las 18 pero que no podrán hacer uso del transporte público. Entre ellas están quienes quieran ir a retirar pedidos a locales gastronómicos. En este caso también deberán contar con el certificado para circular.

En ambos casos, el DNU aclara que los desplazamientos en estos casos “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”.

Los trabajadores esenciales que ya tenían su certificado para circular no deberán hacer nada, ya que estos seguirán vigentes. El resto de las autorizaciones que se habían otorgado, se inhabilitarán y tendrán que ser solicitados nuevamente en los casos que aplique.

El Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 se solicita a través de la página www.argentina.gob.ar/circular y se puede llevar consigo a través de la aplicación Cuidar o impreso. Una vez en el sitio, será necesario seguir los pasos y completar todos los datos personales que allí se solicitan. Unas horas más tarde, el certificado estará en vigencia.

Si tenés turno con un médico, debés asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o sos padre o madre separado que debe trasladar a hijo o hija de una casa a otra, podés pedir el certificado por 24 horas. Este trámite también se realiza en la pagina web del gobierno nacional.



1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.



1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.


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