La Escuelita VII: «Se debe entender la agresión sexual como método de guerra»

La querella presentó el argumento especializado de las investigadoras María Sonderéguer y Rita Segato ante el tribunal que deberá decidir si acusa por violación a los jefes militares.

“Todos hemos aprendido bastante hoy, gracias por su testimonio”, le dijo el juez Alejandro Cabral a Rita Segato, al momento de despedirla en el juicio por delitos de lesa humanidad que se lleva a cabo en Neuquén.


La antropóloga y teórica feminista fue convocada como testiga de concepto, al igual que la investigadora de la Universidad de Quilmes, María Sonderéguer.

En forma excepcional, el Tribunal Oral Federal transmitió la audiencia por el canal de Youtube, una definición que se supo horas antes de la apertura de la jornada. El resto de las testimoniales (relacionadas con las denuncias) continuarán con el régimen de presencialidad y cupo el próximo miércoles.

Ambas catedráticas hablaron sobre sus estudios de casos, testimonios analizados para tesis y trabajos sobre la violencia sexual y de género en cautiverio. La propuesta de la querella de la APDH fue poner en contexto al tribunal antes de las declaraciones donde se abordará la denuncia de abuso sexual.

Cinco de los 15 acusados en este juicio llegaron procesados por violación como delito de lesa humanidad y éste es el único de los siete juicios en la región por crímenes cometidos durante la dictadura, en el que se le solicitó a un tribunal la condena por delitos sexuales.

María Sonderëguer se extendió por más de una hora e inició con el concepto de que la desnudez forzada es violencia sexual. Ejemplificó hechos de violencia sexual como método de disciplinamiento y dominación, y se explayó sobre la búsqueda de control no sólo físico sino moral sobre las víctimas.

Especificó que hubo intención de aleccionar a las mujeres que se apartaban del rol específico designado (de maternidad) en el que el perpetrador buscó poner en duda la honestidad de las mujeres, con un disciplinamiento moral, pese a que se ejercía un delito contra la libertad y la identidad sexual. “En cautiverio no hay consentimiento”, dijo Sonderëguer.

Las audiencias de»La Escuelita» se llevan a cabo de modo presencial, con cupo restringido, en Avenida Argentina 1.600 (foto Yamil Regules)


Aseguró que fue una conducta “habilitada” por el mando, ya sea en un secuestro o durante el cautiverio.

Sonderëguer destalló que la violencia sexual estuvo descripta desde el inicio del juzgamiento a las Juntas y citó parte del alegato del fiscal Julio Strassera donde se reconocía el ejercicio de la violencia sexual, pero no fue hasta después de la década del 90 que se planteó como delito diferenciado al de tortura. Resultaba una práctica naturalizada “que no era significada como violencia”.

“Con la reapertura de los juicios (2005) las mujeres comenzaron a denunciar”, sostuvo e interpretó que esto se produjo en una escena judicial de cambio normativo y de perspectiva, donde el tribunal determina (en favor de las denunciantes) que la responsabilidad de esa conducta delictiva era de los perpetradores.

«Las sentencias son un mensaje a la sociedad que se extiende en el presente”, dijo en relación a la descripción de que las violaciones en los campos de concentración fueron conductas habilitadas por el mando y no situaciones eventuales, y que fueron producidas contra las mujeres (también en hombres) y que debían ser analizadas no como un daño al a pureza y una afectación de la intimidad, sino a la libertad y a su libertad sexual.

Segato habló de la violación en cautiverio como un “crimen público y político” donde se usa el cuerpo de la mujer como un medio de ataque para la facción considerada opositora, son “crímenes por medio de instrumentos sexuales y no crímenes sexuales”, diferenció.

Con recurrencia sostuvo que son ataques que no deben ser considerados contra la intimidad sino “públicos”, que deben ser denunciados, donde la agresión sexual es ejercida como un “método de guerra”.

Agregó que “cuando el Estado lo reconoce, es un rescate moral de las víctimas, donde la justicia dice que la mujer es moralmente inocente como ciudadana; es un acto pedagógico que determina lo que se puede y no se puede hacer, y a su vez un espacio de sanación para la víctima, de una deuda moral consigo misma”, sostuvo.

“Es el propio cuerpo de la mujer el campo de batalla”, describió la profesional.

El público, los jueces y las querellas en forma presencial en la sala. Las defensas y los imputados, por las pantallas de la sala (foto Yamil Regules)


Ante preguntas específicas de la fiscalía, Segato aseguró que el peor error de un tribunal ante una denunciante será desconfiar del relato porque antes no pudo o no quiso hacerlo, entender que se ejerce sospecha sobre la queja de una mujer “cuando es escuchada con desconfianza por el Estado”. “Es recurrente que los crímenes sexuales se los empuje a crímenes de intimidad”, postuló.

Habló de concepto de feminigenocidio, como el ataque hacia una mujer desconocida por ser parte de un miembro de la clase o del grupo antagónico, tanto por estamentos de las fuerzas armadas como de facciones mafiosas.

“Serán históricos los juicios que conciban mostrar que se trata de delitos públicos”, presionó Segato en tanto como ejemplo instó a imaginar un cuerpo uniformado frente a uno en desnudez: “los toques, las persona que tiene poder sobre su cuerpo y territorio, estamos ante una violación sexual; debe hacerse público, asentarlos en juicios como punitivos y entender la agresión sexual como un método de guerra”. “Es un error mantenerlo como parte de la líbido sexual”, postuló.

Ante preguntas específicas de la defensa, Segato coincidió con Sonderëguer en que un subordinado no puede ejercer violencia sexual sobre la cautiva sin autorización.

“No es una cuestión privada o personal, es una tarea designada”, dijo Segato y ejemplificó situaciones de entrega de mujeres para el abuso como parte del método del cautiverio y casos específicos de entrenamientos militar para violar mujeres en países de latinoamericanos.


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