Confirmaron un fallo a favor de la protección del lago Nahuel Huapi

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a la Provincia y al DPA a implementar las obras necesarias para evitar el vertido de líquidos cloacales crudos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó días atrás el fallo de primera instancia que había condenado a la provincia de Río Negro y al Departamento Provincial de Aguas (DPA) a procurar la finalización y puesta en funcionamiento del “segundo módulo de la planta depuradora” y de las “obras complementarias” faltantes -encaminadas a afrontar la transición hasta la culminación del segundo módulo y del nuevo colector Costanero- para impedir el vertido de líquidos cloacales crudos al lago Nahuel Huapi.

El tribunal de Roca rechazó los recursos de apelación que habían presentado la Provincia, junto con el DPA, y la Administración de Parques Nacionales (APN) para revocar el fallo que el entonces juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, dictó el 22 de abril de 2019.

Los jueces de la Cámara de Roca Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano ratificaron la sentencia que ordena al DPA a efectuar un relevamiento de todas las conexiones domiciliarias a la red cloacal en la zona del barrio Melipal de Bariloche.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca dictó la sentencia el 30 de marzo último.

La causa se originó años atrás a partir del amparo colectivo ambiental que presentó la entonces Defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, contra el Ejecutivo provincial, el DPA, el Consejo de Medio Ambiente (Codema), la Municipalidad de Bariloche y la CEB.

El amparo se interpuso con el objeto de que se ordenara a los responsables de ejecutar los actos que entiendan necesarios a los efectos de impedir que se sigan vertiendo líquidos cloacales sin tratamiento (crudos) al lago Nahuel Huapi. También, se pretendía que la justicia ordenara la implementación de medidas urgentes que permitan sanear la situación.

El amparo se presentó en el juzgado federal de Bariloche. A ese expediente se incorporó otra amparo similar que promovieron Magdalena Odarda y Ana Wieman por la Asociación Árbol de Pie.

Moldes admitió la acción y condenó a la Provincia y al DPA. También a la Administración de Parques Nacionales, pero excluyó a la CEB.

El tribunal de Roca recordó que Moldes había concluido en su sentencia que la Provincia de Río Negro y el DPA “devenían responsables de la realización de las obras necesarias para procurar, por sí o por medio de terceros, el cese del vertido de líquidos sin tratamiento al lago Nahuel Huapi”.

Los camaristas destacaron que en la sentencia se había condenado a la APN en forma solidaria por las competencias que tiene según la normativa vigente. Se le ordenó constatar cómo concretan las obras comprometidas y los perjuicios que podrían acarrear los incumplimientos.

El apoderado legal de la Provincia sostuvo en la apelación que en 2016 se había firmado un convenio con la Nación. En consecuencia, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa) asumió la ejecución de las nuevas obras de provisión de agua y desagües cloacales, cumpliendo la Provincia un rol meramente complementario, de asistencia y facilitador.

El Fiscal General dictaminó por confirmar el fallo de Moldes, recordó la Cámara de Roca.

Gallego y Lozano observaron que en la sentencia se le pide a la Provincia y al DPA que aporten los elementos necesarios para identificar algún mecanismo u obra paliativos tendientes a procurar el cese del mentado vertido de efluentes y la citada recomposición por el lapso temporal indicado.

“Aún en el supuesto de admitirse esa actuación meramente secundaria que pretende atribuirse la provincia por no ser quien financia ni ejecuta las obras, de modo alguno ella la exime de la obligación y responsabilidad que le cabe frente a una situación en la que la contaminación de un recurso natural del cual es cotitular de su dominio”, afirmó Gallego en su voto.

La Cámara de Roca confirmó además la imposición de astreintes -multa- a los condenados en el caso de que no cumplan con lo ordenado en el fallo de Moldes.

Y ratificó el plazo de 1 año, a partir de que la sentencia quede firme , para que los condenados cumplan con lo dispuesto.


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