Monotributo renovado
La ley sancionada esta semana introduce importantes cambios en la normativa vigente. El objetivo que se persigue es generar un incentivo a los sectores productivos más golpeados por la crisis económica que generó la pandemia en 2020.
Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
Atento los cambios que introduce la ley sancionada el pasado jueves 8 de abril, el aumento de los parámetros del Monotributo e impuesto a pagar para el año 2021, que aplica desde enero, queda fijado en un 35,3%. El ratio surge de la evolución del salario mínimo garantizado durante el año pasado.
Con estos parámetros, la facturación máxima anual para servicios queda en $2.353.535,10 y en $3.530.302,65 para aquellos que vendan bienes.
Una particularidad en la ley sancionada, es que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a aquellos monotributistas que vean modificada su categoría debido al incremento de los parámetros mencionados anteriormente.
No obstante, esta ley trae consigo efectos atenuantes para los monotributistas que salten al Régimen general como consecuencia de una exclusión del fisco o por una decisión propia. Es decir, dentro de la ley del monotributo van a coexistir diferentes mecanismos para atenuar ese salto.
En resumen, los cambios giran en torno a:
• Mantener en el monotributo a aquellos inscriptos al 31/12/2020 cuya facturación anual haya superado hasta un 25% el límite de la categoría máxima de acuerdo con el tipo de actividad (servicios o venta). Aun así, deberán ingresar las diferencias entre las cuotas efectivamente abonadas y las correspondientes a la máxima categoría más un monto adicional.
Para aquellos monotributistas que se hayan pasado a responsables inscriptos (RI) entre octubre 2019 y diciembre del 2020, y sus ingresos no excedan el límite porcentual del 25% de la categoría máxima, se los habilitará para que puedan volver al monotributo sin tener que esperar 3 años como sucedía antes.
Si deciden permanecer como RI y sus ingresos son inferiores al 50% del límite de ventas anuales de las microempresas según la resolución (SEPYME) 220/2019, podrán también optar por obtener una reducción, por única vez, en el saldo deudor del IVA del 50% para el primer año, 30% para el segundo y 10 % para el tercero.
• Los monotributistas inscriptos al 31/12/2020 cuya facturación haya superado en más de un 25% la categoría máxima, pero no superen (a la fecha que disponga la reglamentación) el 50% del límite de ventas anules de las microempresas, podrán determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias (IG) por el año 2020 mediante un esquema propio de presunción. Computar como crédito fiscal el 17,35% del monto total facturado por los proveedores R.I más un monto adicional. Y en el IG deducir en concepto de gastos un 82,65% del total facturado por los proveedores más una deducción especial.
• Los monotributistas que resulten excluidos o renuncien voluntariamente para pasar a ser RI durante el año 2021, y los ingresos no superen el 50% del límite de ventas anuales de las microempresas, podrán liquidar el IVA y el Impuesto a las Ganancias del año 2021, adicionando al monto real del IVA crédito fiscal un importe resultante de un porcentaje establecido y detraer del Impuesto a sus Ganancias una deducción especial.
• Un mecanismo permanente de implementación a partir de enero del año 2022, para que aquellos monotributistas que sean excluidos por el fisco o que pasen por decisión propia a RI y sus ingresos no superen el 50% del límite de ventas anules de las microempresas, computen:
-En el IVA, el crédito fiscal que les hubiera sido facturado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se haya producido el cambio de monotributo a RI. Para lograr esto se propone la obligación de los responsables inscriptos a discriminar el IVA en sus facturas a Monotributistas.
-En el Impuesto a las Ganancias, deducir como gastos de la categoría de renta que corresponda, el monto neto del Impuesto al Valor Agregado del punto anterior.
• Por último, un régimen voluntario aplicable a partir del 1° de enero 2021 para los contribuyentes que renuncien por decisión propia al Monotributo y se inscriban como RI. Los mimos podrán obtener una reducción, por única vez, en el saldo deudor del IVA del 50% para el primer año, 30% para el segundo y 10 % para el tercero. Este beneficio operará para los hechos que se perfeccionen a partir del primer periodo fiscal del año calendario siguiente al que tuvo lugar la renuncia.
Es importante destacar que dentro de la ley no se establecen aspectos para obtener la factura A para los monotributistas que pasen a ser RI. Con lo cual, sigue siendo requisito necesario para solicitarla acreditar solvencia patrimonial y evitar mayores retenciones en IVA y en Ganancias al momento de cobrar lo facturado.
Por último y no menos importante, es conveniente esperar la reglamentación por parte de la AFIP a efectos de aclarar con mayor precisión determinadas cuestiones.
Datos
- 35,3%
- El aumento establecido para los parámetros que rigen a todas las catogorías del monotributo
- 1/1
- Los cambios rigen de forma retroactiva desde el primer día del año.
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