Publicaron el decreto con restricciones para zonas de riesgo y medidas para el país
Comenzarán a estar vigentes desde mañana. Los gobernadores son quienes deberán decidir si suspenden las clases.
Las medidas anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández quedaron plasmadas en el decreto que se publicó hoy en el Boletín Oficial. En total, son 33 los artículos que detallan las restricciones para aplicar en las zonas de riesgo y, también, las medidas para todo el país. Serán los gobernadores quienes deberán aplicarlas y adaptarlas según la situación epidemiológica de sus provincias.
Las restricciones más importantes se habían anunciado ayer y ya comenzaron a tener repercusiones a nivel nacional. Empezarán a estar vigentes desde las 00:00 horas de mañana hasta el 30 de abril, para todo el territorio.
El decreto comienza con un artículo que aclara que su objetivo es «establecer medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus».
Medidas
Las medidas son disposiciones generales que apuntan a evitar la propagación de los contagios en las zonas que aún no están en riesgo epidemiológico y rigen en todo el país.
*Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. Los gobernadores pueden suspender la actividad en forma momentánea.
* Conductas obligatorias: distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, cumplir los protocolos y en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”.
*Fomentar el teletrabajo.
*Empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad.
*Quedan prohibidas las actividades en ambientes laborales donde no se pueda garantizar la distancia mínima de dos metros.
*Las personas de mayor riego están exentas de ir a sus trabajos.
*Quedan suspendidos en todo el país los viajes grupales (egresados, jubilados, etc) y las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
* Actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo.
*Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida.
*Las fronteras continuarán cerradas.
Restricciones
Son las que rigen en zonas de riesgo y algunas son exclusivamente para el área metropolitana de Buenos Aires, más conocida como AMBA. Los indicadores que se utilizan para decir que un departamento tiene «alto riesgo» son la incidencia de casos en los últimos 14 días, el número de casos cada 100 mil habitantes y la razón de casos (cantidad de contagios en las últimas dos semanas comparado con los casos en las dos semanas anteriores).
*En AMBA el transporte público solo podrá ser usado por trabajadores esenciales y comunidad escolar. Al resto deberá garantizarles el traslado su empleador.
*Quedan suspendidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
*Se prohíben actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
*No se pueden realizar prácticas recreativas de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10
personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metro. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos.
*Suspendida la actividad de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
*Locales gastronómicos deben cerrar a las 23 y pueden abrir desde 6.
*Aforo de ocupación del 30% en los lugares habilitados.
*Prohibida la circulación entre la medianoche (0 horas) y las 6. Autoridades pueden ampliar este franja, pero no reducirla.
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