Alivio para el municipio de Bariloche en el litigio con los guardavidas
La Cámara Laboral Segunda hizo lugar a un planteo del municipio en el juicio que mantiene con 34 guardavidas y quedó eximido de pagarles los salarios caídos hasta que se pronuncie el Superior Tribunal de Justicia.
La Cámara Laboral Segunda hizo lugar a un planteo del municipio en el juicio que mantiene con 34 guardavidas por la forma de contratación en la última temporada de verano y la eximió de pagar los salarios caídos hasta que se pronuncie el Superior Tribunal de Justicia.
También quedó diferida la aplicación de multas por el incumplimiento, tal como había dispuesto el mismo tribunal en su fallo de primera instancia.
La asesora letrada del municipio, Mercedes Lasmartres, explicó que en el recurso extraordinario habían pedido revisar también otro punto del fallo, que los obligó a reincorporar a los guardavidas a sus puestos de trabajo, pero que “quedó en abstracto por la finalización de la temporada”.
Dijo que ahora la palabra final sobre la cuestión de fondo depende del STJ, que no tiene plazos. Debe resolver en definitiva sobre la aplicación de dos cláusulas de la ley nacional de guardavidas que el municipio considera abusivas, como el cómputo de la antigüedad de los trabajadores (a quienes se les reconoce un año por temporada trabajada) y la “estabilidad absoluta” en sus puestos.
También hay planteos a resolver sobre la forma de liquidación de los salarios y el contenido de las pruebas físicas que se le toman anualmente a los guardavidas para su admisión.
El fallo difundido esta semana lleva la firma de los jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra y hace lugar “con efectos suspensivos” el recurso extraordinario planteado por la municipalidad, “exclusivamente respecto a la cuestión referida a los salarios devengados con anterioridad a la efectiva reincorporación de los guardavidas y la multa fijada en la resolución recurrida”.
Los demandantes y sus abogados habían sostenido desde un primer momento que la apelación municipal no suspendía la aplicación del fallo inicial, conocido a comienzos de febrero, y el municipio estaba obligado a pagarles. Argumentaron en el expediente que se trata de una remuneración “de carácter alimentario”.
Los jueces entendieron que corresponde conceder el efecto suspensivo cuando hay un recurso ante instancia superior por tratarse de un criterio general, “aun en materia salarial”, y que sólo correspondería una excepción si hubiera “riesgo grave o inminente a la vida o a la salud del individuo accionante, extremos que claramente no se verifican respecto de los salarios devengados con anterioridad a la reincorporación de los guardavidas”.
Lasmartres dijo que aún en el asunto que la Cámara consideró abstracto (es decir la contratación de los guardavidas en el tramo final de la temporada) el municipio recurrirá “en queja” al STJ. Esperan un pronunciamiento que defina si corresponde contratar sin cumplir con los procesos y controles previstos, como ocurrió en este caso. “Es una irregularidad y no queremos que quede como antecedente”, dijo la abogada.
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