Cómo se realiza la liquidación del Aporte Solidario

Fue durante dos meses el interrogante entre contadores y especialistas. Finalmente el fisco reglamentó la norma aprobada en diciembre y dió a conocer los pormenores de la declaración jurada y pago, los cuales vencen a fines del mes de marzo.

Por Cr. Federico Jose Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Grandes. Las fortunas alcanzadas por el aporte son aquellas mayores a 200 millones de pesos.

La ley 27.605 sancionada el pasado 18/12/2020 estableció el pago de un Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia, que alcanza a las personas humanas residentes al 31/12/2019 que posean un patrimonio personal superior a los $ 200.000.000.
En las últimas semanas, se emitieron dos normas (decreto 42/2021 y resolución general 4930/2021) que establecen ciertas aclaraciones sobre como liquidar y determinar el Aporte Solidario.
En primer término, se define que el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada opera el próximo 30/03/2021, nada se establece por ahora respecto a si el fisco pondrá a disposición un plan de pagos especial, ya que en algunos casos los importes a ingresar pueden resultar significativos.
En segundo término, se aclara que el patrimonio que debe exteriorizarse es aquel que el contribuyente tenía al 18/12/2020 coincidente con la vigencia de la ley.

No existen precisiones hasta el momento en relación a la posibilidad de un plan de pago para quienes queden alcanzados por el Aporte Solidario.


Por su parte el fisco publicará en el sitio web del organismo a tal fin, la valuación de los bienes como la cotización de las divisas, valuación de automotores, valuación de títulos, entre otros.
En cuanto a la valuación en las sociedades locales se deja una opción al contribuyente de optar por tomar la participación que tenía en el último balance cerrado con anterioridad al 18/12/2020 o bien elaborar un balance especial confeccionado hasta dicha fecha.
Esta opción no resulta de aplicación si el socio, dueño o accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha del último cierre de balance y el 18/12/2020. Es decir que en estos casos no se podrá tomar el patrimonio del último balance sino se deberá tomar la valuación al 18/12/2020. También se dispone que ejercida una opción de valuación, último balance o valuación al 18/12/2020 se deberá realizar para la totalidad de las tenencias accionarias.
Se establecen también precisiones acerca de la repatriación del 30 % de la tenencia financiera en el exterior para no abonar con una tasa incremental del 50%.
En este sentido se indica que el contribuyente cuenta con 60 días hábiles administrativos para ingresar dichos fondos y una vez ingresados a una cuenta especial informada por el banco receptor dichos fondos se tienen que mantener hasta el 31/12/2021 o bien destinarlos a la realización de las siguientes inversiones. Adquisición de Obligaciones Negociables por oferta pública, adquisición de instrumentos en moneda nacional creados por el estado nacional, o bien la venta en el mercado único y libre de cambios. Una vez cumplido dicho plazo el contribuyente puede disponer de dichos fondos libremente y si quisiera volverla a transferir al exterior.
Asimismo, se define que para realizar la repatriación se debe confeccionar una certificación de contador donde se deberá expedir sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.

Dos meses. El tiempo que tardó la reglamentación de la ley aprobada en el mes de diciembre.


La reglamentación establece una gran carga para los contadores al tener que presentar una declaración jurada informativa al 20/03/2020 con la composición del patrimonio a dicha fecha y teniendo en consideración los siguientes parámetros.
Los sujetos que resultan alcanzados por el aporte solidario, es decir que superen los $ 200.000.000 al 18/12/2020, los contribuyentes que al 31/12/2019 hubiesen tenido un patrimonio igual o superior a $ 130.000.000 o que dicho patrimonio hubiese ascendido a $ 80.000.000 en el año 2018 conforme a la declaración jurada de bienes personales. Y por último, se dispone que estos contribuyentes también deben presentar una declaración jurada informativa por los bienes al 18/12/2020.
Es decir que lejos de aceptar simplemente la foto al 18/12/2020, el fisco va a hacer un seguimiento patrimonial más exhaustivo para identificar a aquellos contribuyentes que no resulten alcanzados.
Recordemos que solo con la variación del dólar oficial entre el 31/12/2019 y el 18/12/2020 el incremento de la diferencia de cambio asciende a un 38% aproximadamente.
Por lo tanto, nos esperan dos meses de trabajo donde habrá que reunir información a una fecha intermedia realmente compleja para para preparar esta información. Basta sólo con pensar que en el caso de titulares que hayan variado su participación por cualquier motivo, habrá que solicitar que se emita un balance especial, y que si tuvieran varias participaciones habría que hacerlo por la totalidad.
Realmente, el fisco ha complejizado la determinación del aporte y debería haber priorizado la simplificación en la determinación tomando una fecha uniforme.

Datos

12.000
Los contribuyentes de todo el país que quedarían alcanzados por el pago del Aporte Solidario.
30/3
La fecha límite establecida por el fisco para ingresar la declaración jurada y el pago correspondiente.

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