Ponen límites a la emergencia sanitaria de Neuquén por el caso de una jubilada

Se trata de una mujer de 84 años que reclamaba una deuda previsional. ISSN se negaba a pagarle, amparándose en que la ley suspendió la ejecución de sentencias contra el Estado. El juez ponderó su situación de vulnerabilidad.

Una jubilada de 84 años reclamó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) el pago de una sentencia a su favor. La obra social y caja previsional de la provincia se negó a cancelar esa deuda y lo fundamentó en la ley de emergencia sanitaria que suspendió las ejecuciones que condenan al Estado a abonar sumas de dinero. El juez procesal administrativo José Pusterla hizo lugar al pedido  y consideró su especial situación de vulnerabilidad.

La mujer ganó una demanda en 2017 por un reajuste de haberes. Había una diferencia que restaba cobrar que quedó entrampada durante la pandemia.

La ley 3230 estableció la emergencia sanitaria en Neuquén por el plazo de 180 días, a partir del 26 de marzo de 2020. En septiembre se prorrogó por el mismo plazo. El artículo 17 establece que durante la vigencia de la emergencia se suspende la ejecución de las condenas que impliquen el pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado provincial, municipal, entidades descentralizadas y entes autárquicos.

También dispuso que las sentencias en los juicios en trámite dentro del plazo aludido tienen un efecto declarativo.

Lo que solicitó la mujer es que se declare inconstitucional este artículo y que no se la someta a una nueva espera.

El juez hizo lugar. Sostuvo que se encuentra fuera de discusión “la existencia de la situación de crisis económica, sanitaria y social, por lo que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado.” Eso no implica, dijo, que se analice “la razonabilidad de las leyes y actos administrativos.”

“El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al estatus de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, afirmó el juez.

Con respecto al caso aseguró que “corresponde entonces preguntarse si todas las personas que tienen un crédito reconocido por sentencia firme contra el Estado” se encuentran “en las mismas circunstancias, ya que el legislador no formuló ningún tipo de distinción, o si, por el contrario, existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad, merecedoras de un tratamiento diverso.”

Señaló que a partir de la reforma constitucional de 1994 “cobra especial ponderación el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.”

Y agregó: “La falta de consideración de esta circunstancia supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja”.


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