La Justicia suspendió el DNU que declaraba servicio esencial a las telecomunicaciones

La decisión judicial restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización. El fallo aún no está firme.

La Justicia suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impuesto por el Gobierno, que declaraba a las telecomunicaciones como servicio esencial y volvió a otorgarle plena potestad de comercialización a los prestadores de servicio. Asimismo, se ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

A través del decreto 690, emitido el pasado 11 de agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.

La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación en el cuadro tarifario.

El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además determinó que la autoridad de aplicación, es decir el ENACOM, “garantizará su efectiva disponibilidad”.

Estableció también que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM.

El Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado este martes de la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

En lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador “no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.


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