Quedó firme la condena contra Rodríguez Lastra por impedir un aborto legal

"El imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió", dice el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. A la defensa le queda el camino de la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó firme la condena dictada contra Leandro Rodríguez Lastra por impedir un aborto legal, al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa del ginecólogo que trabajaba en el hospital de Cipolletti.

El fallo conocido este martes confirma que la paciente no sufría un foco infeccioso. De esta manera, derriba uno de los principales argumentos de la defensa: que Rodríguez Lastra interrumpió el aborto en curso de la joven de 18 años, víctima de violación, para salvarle la vida porque le detectó una infección.

Rodríguez Lastra fue condenado el 4 de octubre de 2019 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una violación y no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2020. La mayoría, formada por Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, dictó un fallo con perspectiva de género que ahora confirmó el Superior Tribunal, la máxima instancia dentro de la provincia.

Los vocales señalaron que no hubo arbitrariedad en la condena. “La defensa tuvo adecuado conocimiento y comprensión de la materialidad reprochada, que es sobre la que luego ha discurrido la sentencia”, dice el fallo del STJ que rechaza la queja.

El Superior Tribunal, se informó oficialmente, encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el hospital de Cipolletti.

En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado, circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra el 29 de marzo de 2017.

El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti el 2 de abril de 2017 con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que la joven de 18 años ya tenía.

En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas.

Rodríguez Lastra dijo en el juicio que no sabía que la joven que recibió en la guardia el 2 de abril era la misma que habían asistido en Fernández Oro el 29 de marzo y sobre la cual le habían alertado por teléfono.

La defensa también había dicho que el médico desconocía “el origen violento y delictivo del embarazo y sobre la decisión informada de la joven para interrumpirlo voluntariamente. Este agravio merece idéntica respuesta negativa pues tales circunstancias le habían sido transmitidas desde el Hospital de Fernández Oro por varios profesionales del área de salud”.


La supuesta infección


Otro de los planteos analizados fue el relativo a la supuesta infección que cursaba la paciente, lo que habilitaba, según la defensa, a priorizar la salud de la joven por sobre la práctica del aborto. Ello no fue demostrado en el juicio puesto que el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, quien analizó la historia clínica, no corroboró esa posibilidad. Así lo expresa el fallo del Superior Tribunal conocido este martes.

Sobre este punto, el Tribunal de Impugnación había afirmado: «como sostuvo la sentencia, en este caso no se comprobó que existiera un proceso ni un foco infeccioso, todo lo contrario, ha quedado acreditada la inexistencia del mismo«.

Impugnación añadió, al rechazar un recurso de queja de la defensa en septiembre de este año, que “claramente el protocolo indica que hay que administrar antibióticos por lo menos una hora y luego proceder antes de las 6 horas a la extracción del feto, la condición es que el proceso de generación de la expulsión nunca supere las 6 horas. Tal como quedó acreditado, la inhibición de contracciones es incompatible con el tratamiento del foco infeccioso. A lo que se suma que aun en este caso, el imputado para cumplir con los deberes legales impuestos, debía previamente requerir el consentimiento informado a la paciente porque era su deber hacerlo en función de que la paciente debía en todo caso decidir, sin embargo no lo hizo”.


Violencia de género y obstétrica


Volviendo al fallo conocido este martes, del Superior Tribunal, también rechaza otro planteo de la defensa y deja firme que existió violencia de género y violencia obstétrica por parte de Rodríguez Lastra contra la paciente.

El imputado, «obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada», y ello constituyó además una violencia dolosa, dice la sentencia.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia lo firman las vocales Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini y el vocal Ricardo Apcarian, mientras que Enrique Mansilla y Sergio Barotto se abstuvieron (para no comprometer su opinión ante eventuales futuras intervenciones).

El fiscal del juicio fue Santiago Márquez Gauna, con la adjunta Annabela Camporesi, y los defensores del médico fueron Damián Torres y Juan Carlos Chirinos.


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