Ya no podrán vender alcohol en barberías o casas de tatuajes de Cutral Co
La modificación incluye actividades que no estaban contempladas porque no existían con anterioridad.
Los concejales de Cutral Co modificaron la ordenanza que regula la venta de alcohol en comercios. Se estableció que las barberías, casas de tatuajes, peluquerías o lavaderos, no podrán expender alcohol. Se actualiza así la nómina de los rubros que no pueden comercializarlo.
La modificación fue aprobada por unanimidad del cuerpo de ediles cutralquenses. Antes, estuvo en análisis en la comisión de Gobierno, Planificación y Desarrollo para que puedan ser incorporadas las modificaciones al artículo 1º de la norma 2197 que fue aprobada en 2008.
En el artículo original, no se autorizaba la venta y depósito de bebidas alcohólicas en los comercios encuadrados bajo las características: kioscos; con Polirubros I -súper kiosco de hasta 10 rubros-; Polirubro II -de 11 a 15; Polirubros III: súper kiosco de 16 o más.
Se incluían las estaciones de servicios, y establecimientos anexos como cabinas telefónicas y cualquier otro rubro distinto a lo establecido en el artículo que si autorizaba su venta.
Ahora, se actualizó la prohibición y se incorporó “comercios que brinden servicios a automóviles como actividad principal” o relacionado, por ejemplo, estaciones de servicio, lavaderos, gomerías, talleres. Lo mismo ocurre con las barberías, peluquerías, casas de tatuajes y todo comercio que, por la naturaleza de su actividad, sea incompatible y no tenga la autorización correspondiente.
En Cutral Co están autorizadas las confiterías, locales bailables, bares, restaurantes, salón de fiestas y todo otro local comercial que sea expresamente habilitado por la autoridad competente.
La modificación fue aprobada por unanimidad el cuerpo que preside Jesús San Martín.
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