Razones para proponer un nuevo Código de Minería en la Argentina

Por Pedro Salvatori (*)

Como corolario final de mis dos notas anteriores me propongo volcar en esta última los aspectos salientes del nuevo Código de Minería de la Nación que he presentado recientemente para su debate en el ámbito del Congreso de la Nación.

Se trata de una nueva arquitectura jurídica para un nuevo tiempo de la Argentina, uno en el que debemos reconstruir y renovar muchas de nuestras instituciones. Para ello debemos brindar, como nunca antes, a quienes deseen invertir en un país que comienza a ver nuevamente la luz al final del túnel, un marco legal estable y moderno que permita poner en valor toda la riqueza minera hasta hoy inexplorada que cobija nuestro subsuelo.

En la historia más que centenaria del Código de Minería se han sucedido muchos intentos de reformarlo. El más exitoso, sin dudas, ha sido el de la década de los noventa del siglo pasado, cuando se incorporaron reformas importantes en la extensión de las pertenencias mineras y normas en materia ambiental. También se dio el actual régimen de promoción de la actividad minera que ha dado resultados más que auspiciosos (ley 24.196).

Pero en todos los casos debemos decir que el Código de Minería ha permanecido incólume en sus bases y las reformas, aunque necesarias, no han bastado para sacarnos del atraso legislativo.

Por otra parte, también hubo intentos que, como el nuestro, pretendieron cambiar el Código en su totalidad. Por distintas razones ninguno de dichos intentos prosperó.

Todo esto indica inequívocamente algo: que el Código debe ser reformulado. Que las mismas bases del derecho minero argentino deben ser readecuadas a los modos actuales de llevar adelante la minería, todo -claro está- bajo estricta salvaguarda de la seguridad jurídica.

Nuestro proyecto no es, entonces, un parche o una solución cosmética o coyuntural. Es un intento serio y razonado de provocar un giro copernicano en el actual estado de cosas de la minería en la Argentina.

Y en tal sentido nuestra agenda de cambios profundos a la legislación es, por cierto, extensa. Más allá del cambio copernicano propuesto en el régimen concesional actual por el de uno de canon progresivo, hemos creído necesario incursionar en temas tales como los aspectos institucionales, el rol del Consejo Federal de Minería y la concertación federal de políticas del sector que el actual Código ignora por completo; la declaración de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los recursos mineros en cabeza del Estado; la actualización de la clasificación de las sustancias minerales, para hacer concesible el mayor número de ellas; la ampliación y el perfeccionamiento del sistema legal de las servidumbres mineras tan importante para el desarrollo de una minería verdaderamente activa; la facultad otorgada al minero para encarar explotaciones experimentales del yacimiento, con el objeto de comprobar el comportamiento de los sistemas de explotación y beneficio; el encaje armónico entre el régimen ambiental para la minería y la nueva ley ambiental nacional de presupuestos mínimos Nº 25.675, regulando algunos vacíos y desacoples existentes; el perfeccionamiento del régimen legal de minerales de tercera categoría (canteras); el régimen minero a regir en el espacio marítimo y fluvial; disposiciones especiales para regular y actualizar al recurso geotérmico, hoy denominado como vapores endógenos, y las estructuras geológicas subterráneas equiparables a las explotaciones mineras; un estatuto especial alternativo para regular las actividades de los pequeños productores mineros, la regulación de las plantas de beneficio de minerales y de fundición y refinación de metales como actividades conexas a la minería y que cabe fomentar mediante el otorgamiento de concesiones independientes en los distritos mineros, para apoyo de los pequeños productores de la región, la modernización e inclusión de nuevas figuras contractuales mineras en el Código, como el contrato de regalía y la promesa de venta de las concesiones mineras, nuevas disposiciones sobre la hipoteca minera para fomentar el crédito, la organización del Registro Público de Minería, la implantación y uso de formularios para perfeccionar la conducción del proceso minero y una serie de innovaciones más que no contiene el régimen legal vigente.

Como dije, se promueve en el nuevo Código un enfoque federal dando un lugar que ahora no tiene al Consejo Federal de Minería, como organismo mixto, nacional e interprovincial, que tendrá a su cargo, como figura nueva, el contralor de la vigencia de las disposiciones del Código y la eficacia de su nueva normativa, para mantenerla actualizada en todo momento en la República. Esto último, estimamos, es de gran importancia porque en rigor el Código de Minería de la Nación está destinado a regir respecto de bienes que en su mayor parte son de las provincias, como son las minas (Art. 124, p. 2º de la Constitución Nacional), con lo cual es más acorde a nuestro sistema federal la intervención de organismos interjurisdiccionales de coordinación.

Estoy convencido de que esta renovación institucional, tan necesaria, sólo será posible realizarla mediante un nuevo Código, totalmente apartado del esquema colonial, que traerá un cambio modernizador profundo de nuestras viejas costumbres.

La minería argentina bajo estos nuevos parámetros legales, que regirán para las concesiones futuras, tendrá la oportunidad de dar un paso importante hacia su progreso y perfeccionamiento y, en el curso de pocos años, habrá dejado atrás su parálisis actual y alcanzará, con la nueva normativa, mayores niveles de eficiencia y competitividad.

 

(*) Senador nacional MPN


Como corolario final de mis dos notas anteriores me propongo volcar en esta última los aspectos salientes del nuevo Código de Minería de la Nación que he presentado recientemente para su debate en el ámbito del Congreso de la Nación.

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