Nueva normativa en los contratos de exportación
La novedosa reglamentación implementada por Afip esta semana cambia el régimen de información. Se busca poner a la vista las operaciones con agentes extranjeros y evitar la evasión.
Por Cr. Federico Parrilli (Chini, Seleme, Bugner y Asoc.)
En el marco de la reglamentación de las normas referidas a precios de transferencia, específicamente sobre el tratamiento que se debe cumplir a los efectos de la registración de los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización, en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, se publicó esta semana la resolución general 4.837 que complementa esta obligación.
Concretamente esta nueva normativa dispone un régimen de información de contratos de exportación ampliado. Desde ahora habrá que informar no solo cuando los bienes sean destinados a un intermediario internacional que se encuentre ubicado en dichas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sino que la obligación también ahora abarca a aquellas operaciones sin la intervención de intermediarios o incluso sin que sean destinados a esos países.
Cabe remarcar que estas obligaciones surgen del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) en su sexto párrafo y solo resulta exigible para las exportaciones de bienes con cotización.
El decreto reglamentario en su artículo 47 dispone que los bienes con cotización son aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.
La resolución dispone dos formularios que los contribuyentes tienen que denunciar a la AFIP, el primero denominado declaración inicial que se realiza mediante el formulario F2669 que será realizada no antes de las 11:00 hs. del día siguiente a la firma del contrato y del F2670 que podrá presentarse hasta el séptimo día posterior a la fecha de la presentación del F2669.
Con antelación al inicio del período de embarque declarado, los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en los formularios de declaración jurada F2669 y/o F 2670, permitiéndose la modificación -exclusivamente- del: domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de destinatario final; la vinculación en los términos del artículo 18 de la ley del gravamen; y el país de destino de la mercadería.
La transferencia electrónica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, se permite la anulación de los contratos registrados, mediante el F2671 cuando se pueda acreditar que ha existido caso fortuito o fuerza mayor con la debida documentación de respaldo que acredite dicha situación.
En estos términos se considera que se verifica una causal de anulación cuando a raíz de causas de carácter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del país, se haga imposible la ejecución o continuación de la operación.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.
Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno” que deberá ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente.
Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de trámites ingresados, siendo responsabilidad de este velar por el correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.
El exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerará incumplido el régimen y en estos casos, se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien el día de la carga de la mercadería, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados.
Por último, los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución pero que correspondan a operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán registrarse en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la citada fecha.
Dato
- RG 4837
- La nueva normativa que modifica la forma de informar los contratos de exportación.
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