En Río Negro, hay 20 causas diarias por violación del aislamiento obligatorio

Un informe del ministerio Público consignó más de 4.500 rionegrinos con causas penales, desde el inicio de las restricciones fijadas por Nación y la Provincia.

Con casi seis meses de restricciones, la Justicia rionegrina abrió causas a más de 4.500 rionegrinos por incumplimientos de las normas dispuestas en el aislamiento obligatorio, que rigen desde el 20 de marzo.

Ese número representa un poco más de 20 expedientes penales diarios. En las últimas horas, el gobierno provincial anunció que se profundizarán los controles policiales y se avanzará en las intervenciones judiciales frente a las transgresiones a la presente cuarentena.

Esta mañana, el ministerio Público informó que “más de 4500 rionegrinos enfrentan causas”, que van “desde las penas efectivas, hasta condenas de prisión en suspenso, suspensiones de juicio a prueba y criterios de oportunidad”.

Simultáneamente, otras infracciones a las limitaciones son derivadas y tramitadas en los fueros federales.

En la Justicia provincial, “desde la reanudación de los plazos judiciales, se trabaja -se explicó en una gacetilla- para avanzar ya sea en acusaciones formales producidas en audiencias o en la aplicación de salidas alternativas en los casos en los cuales sólo se estaba cometiendo los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal y la persona no lo realizó de forma reiterada”.

El artículo 205 reprime con penas desde los 6 meses a los dos años a personas que “violaren las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o porpagación de una epidemia”.

En cambio, su par 239 establece una pena “de quince días a un año (de prisión), al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

Los delitos aludidos implican -dicen desde el Ministerio Publico- “penas menores a tres años y la condena admitiría”, en su mayoría, “penas de cumplimiento condicional. Si embargo las mismas conllevarían el computo de un antecedente penal y, en caso de cometer otro delito y ser declarado culpable – aún si el mismo fuera un delito culposo como en un accidente de tránsito – la siguiente pena a aplicar sería de cumplimiento efectivo por menor que la misma fuera”.

Posteriormente, se incorporó la aplicación del artículo 202 del Código Penal que sanciona con penas de “reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Este delito corresponde a quienes, siendo portadores del virus, incumplen el aislamiento y las normativas dispuestas por salud pública, poniéndolo en una situación judicial mucho más grave. En este caso, es menor la posibilidad de acceder a una pena condicional o un método autocompositivo, considerando la escala penal y los parámetros fijados por la Procuración General.

También se destaca que “muchas de las probation o criterios de oportunidad” derivaron en donaciones de los imputados a “hospitales, centros de salud y organizaciones de la sociedad civil”.


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