Quedó sin efecto la inconstitucionalidad y no habrá juicio por jurados

El juez de Bariloche Gregor Joos admitió el recurso de la fiscalía y, en consecuencia, un imputado por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña, no será enjuiciado por un jurado popular.  

El juez de Bariloche Gregor Joos admitió este viernes el recurso presentado por la fiscalía y, en consecuencia, revocó la resolución que el magistrado Héctor Leguizamón Pondal había dictado el 7 de agosto pasado, cuando rechazó el pedido del fiscal Martín Govetto para bajar la expectativa de condena de un hombre acusado de abuso sexual agravado, en perjuicio de una niña.

Govetto pretendía con la rebaja de la expectativa de pena, que el imputado sea juzgado por un tribunal conformado por jueces profesionales, en lugar de un jurado popular.

El problema es que había adelantado a finales del año pasado, cuando se hizo la audiencia de control de acusación, que su intención era lograr una condena superior a los 12 años de cárcel para el acusado del abuso sexual agravado. Y el Código Procesal Penal de Río Negro establece que para los delitos más graves -y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión- los acusados serán juzgados por un jurado popular.

Pero en ese momento, el país no enfrentaba la pandemia, causada por el nuevo coronavirus, y no había restricciones sanitarias para evitar el riesgo de contagio. Poner en marcha un jurado popular demanda un proceso en el que intervienen muchas personas.

El defensor particular Manuel Mansilla advirtió en agosto pasado que el fiscal no podía cambiar las reglas de juego, porque era una etapa superada. Y afirmó que su asistido tenía el derecho a ser juzgado por un jurado popular.

Cuando Leguizamón Pondal desestimó el planteo del fiscal, declaró -al mismo tiempo- la inconstitucionalidad de la ley sancionada a finales de junio pasado por la Legislatura provincial, que suspendió por 6 meses los juicios por jurados en Río Negro, a raíz de la pandemia.

Govetto impugnó esa decisión. Por eso el caso llegó a Joos, que revisó la decisión de Leguizamón Pondal y la dejó sin efecto, sin necesidad de resolver si era válida o no la declaración de inconstitucionalidad.

Joos concluyó en la audiencia de este viernes que el fiscal es el que elige la escala penal y el pedido de pena. También, sostuvo que esa pretensión de condena se puede modificar.

Por eso, Joos admitió el pedido de los fiscales Martín Lozada y Govetto. En consecuencia, aceptó el pedido para bajar la pena a menos de 12 años, lo que allanó el camino para que el acusado sea juzgado por un tribunal de jueces profesionales.

De esa manera, quedó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que Leguizamón Pondal había dictado en agosto pasado contra la ley que suspendió los juicios por jurados.

La resolución se dictó en Bariloche, pero repercutió en Viedma. En el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) estaban a la expectativa de lo que resolviera Joos. Ocurre que la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, impulsó la ley para suspender los juicios por jurados de manera temporal por la pandemia, con el apoyo del Procurador Jorge Crespo.

El defensor particular alegó que la ley sancionada en junio pasado es inconstitucional porque afecta la garantía que tiene su asistido.

Joos sostuvo en su veredicto que los fiscales habían argumentado las razones del cambio de expectativa de pena en el juicio que se debe hacer contra el acusado, con el acuerdo de la familia de la víctima.

El defensor particular había pedido en la audiencia, que se hizo ayer por videoconferencia, que se confirme la decisión de Leguizamón Pondal porque el planteo de la fiscalía era extemporáneo. Mansilla alegaba además que el acusado tenía derecho a ser juzgado por un jurado popular.

Joos concluyó que el planteo de la fiscalía no era fuera de término. Advirtió que el pedido fiscal no perjudica al acusado, al contrario, lo beneficia. Y sostuvo que el imputado debe ser juzgado en un plazo razonable, ya que la prisión preventiva que se le impuso vence en enero de 2021. Y enfatizó que el pedido fiscal tuvo en cuenta los derechos de la víctima.

Joos consideró que al resolver de esa manera no era necesario tratar la inconstitucionalidad declarada por Leguizamón Pondal de la ley 5442, que suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020, los juicios por jurados. De todos modos, el conflicto no está cerrado, porque el defensor anunció que impugnará.


Seis meses durará la suspensión de los juicios por jurados en Río Negro, según lo establece la ley 5442 sancionada el 30 de junio pasado por la Legislatura.



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