Declaran admisible el jury contra Terán y piden su suspensión en el cargo

El dictamen de la comisión especial será revisado por el Jurado de Enjuiciamiento. El fiscal jefe de Cutral Co está de licencia.

El fiscal jefe Santiago Terán es conocido por sus expresiones misóginas, machistas, su maltrato hacia las mujeres, así como por su desprecio hacia los jóvenes, las personas privadas de la libertad y los organismos de derechos humanos. Hoy la comisión especial del Jurado de Enjuiciamiento declaró admisibles las denuncias en su contra, y pidió que se abra el proceso de destitución y que se lo suspenda en el cargo.

“La conducta desplegada por el denunciado no se condice en absoluto con las exigencias que debe observar, no sólo en su vida diaria como varón e integrante de un orden social que busca la igualdad y no discriminación de la mujer, sino que además la situación se agrava en vistas a que se trata de un funcionario cuyas competencias procesales (entre otras) están vinculadas con la defensa de mujeres y niñas víctimas de delitos”, dice uno de los párrafos de la resolución.

La comisión que resolvió la admisibilidad está presidida por la vocal del Tribunal Superior Soledad Gennari, autora del voto principal, e integrada por el diputado Fernando Gallia y el abogado Gino Facci.

Las denuncias fueron presentadas por el fiscal general José Gerez, el diputado Mariano Mansilla y el Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén. En todos los casos fue por declaraciones periodísticas de Terán. Una de ellas fue una discusión con la periodista de C5N Lucila Trujillo, a partir de la cual se armó un debate nacional.


«Total desconocimiento»


La Comisión Especial del jury entendió que “las expresiones del denunciado, en cuanto estimula o propone acciones individuales y violentas de las mujeres víctimas de violencia de género (…) no sólo repulsa todo sentido común, sino que implica el total desconocimiento de los lineamientos constitucionales previamente citados y las actividades que se vienen desarrollando dentro de su propio ámbito laboral”.

“La fomentación de ese comportamiento violento –continúa – no sólo contraviene el Régimen de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar (…), sino que quita todo sentido a la función que representa como Fiscal, ya que propiciaría una justicia por mano propia, alentando a que el potencial conflicto se resuelva por el uso de la fuerza, prevaleciendo la voluntad de la persona que acceda a un arma más letal o sea más veloz”.


El caso de Gendarmería


Terán también dijo, en una oportunidad, que los vecinos de Cutral Co y Plaza Huincul tendrían que permitir que los efectivos de Gendarmería ingresen a sus hogares sin orden de allanamiento para «limpiar» las ciudades de «delincuentes».

El Acta señala que esas expresiones, «transmitidas a un medio masivo de comunicación, implican un desconocimiento de las garantías constitucionales más básicas, como ser la inviolabilidad del domicilio, como así las normas bajo las cuales se regulan tales ingresos».

«Si a ello se le suma la intemperancia de sus expresiones, que bajo un léxico inaceptable descalifica a las Organizaciones de Derechos Humanos, pretende la implantación de la pena de muerte por delitos de narcotráfico, a la vez que acusa a un entonces candidato a Gobernador de la Provincia de Buenos Aires de “vendedor de drogas”, o generalizando en términos despectivos a jueces que en determinados casos no hacen lugar a prisiones preventivas, acusándolos de falta de sentido común o de no conocer las leyes; me permite concluir en la verosimilitud de la pretensión que se erige en este aspecto de la denuncia”.


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