Villa Mascardi: el juez rechaza un reclamo de mapuches
Objetaban que la propietaria de un lote usurpado sea querellante en la causa principal en la que están imputados varios integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu.
El juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, rechazó los recursos que habían presentado los abogados que defienden a los miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que están imputados y procesados por la usurpación de dos lotes pertenecientes a Parques Nacionales, en Villa Mascardi.
Los abogados habían impugnado la decisión de Zapata, que admitió como querellante –en la causa principal– a una propietaria de un lote usurpado, que es contiguo al predio de Parques Nacionales ocupado desde principios de noviembre hasta la fecha por la comunidad Lafken Winkul Mapu.
Zapata rechazó a finales de agosto pasado el recurso de reposición que habían presentado los abogados Eduardo Néstor Soares, Laura Taffetani y Luis Virgilio Sanchez. Declaró inadmisible el recurso de apelación que habían promovido y desestimó el planteo de incompetencia que habían formulado.
De todos modos, Sanchez informó ayer que apelaron esa resolución. Aunque el juez “declaró inadmisible nuestra apelación y presentamos una queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Roca”.
Argumentos
Los abogados impugnaron la resolución que Zapata dictó el 29 de julio pasado, cuando admitió como querellante a María Magdalena Giménez Tournier, en razón de la presunta usurpación del predio “La Escondida”, ubicado a la altura del kilómetro 2005 de la ruta nacional 40, en Villa Mascardi, a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.
Los abogados de los imputados expresaron en uno de los recursos que al permitirle constituirse a la propietaria como querellante por la supuesta usurpación de un predio, “que no es objeto de imputación a nuestros defendidos (…), tangencialmente se está autorizando a juzgar indebidamente a nuestros defendidos por un hecho que no es objeto de la presente investigación y del cual [esta sede] ni siquiera es competente”.
Plantearon que en la causa principal no se investiga la usurpación de “La Escondida”, sino de la presunta usurpación de un bien de titularidad de Parques Nacionales y es por esa circunstancia “y solo por ella, que el presente caso tramita en la justicia federal”.
Concluyeron que si Giménez Tournier hubiera sido particular damnificada en el delito de usurpación de su propiedad, entonces la investigación de ese hecho debería tramitar en la justicia penal de Río Negro.
Alegaron que la querellante no podía intervenir en la investigación de la causa principal “sobre la base del presunto delito de usurpación de su propiedad privada, ya que de ser así, entraríamos en un vicio en la competencia que tornaría nula la investigación, ya que se estaría sustrayendo a nuestros defendidos del principio de juez natural…”.
Competente
En relación a los planteos de los abogados de los imputados, la fiscal federal subrogante Sylvia Little, dictaminó que no existían dudas en cuanto a la competencia de Zapata para entender en la usurpación “por parte de personas no identificadas pero pertenecientes a la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu del predio propiedad de Giménez Tournier, puesto que este hecho constituye una extensión de la usurpación primigenia del predio de Parques Nacionales”.
La fiscal sostuvo que no advertía motivo alguno en base al cual los abogados “inferían que se juzgará a sus pupilos por el suceso denunciado por Giménez Tournier”. Zapata recordó en su resolución –a la que accedió RÍO NEGRO–, que Little había aclarado que se desconocía “la identidad de quienes cometieron o estarían cometiendo” la usurpación del predio La Escondida.
El abogado Diego Breide que patrocina a la querellante coincidió con la fiscal. Remarcó el derecho de su representada a constituirse como querellante “por haber sido despojada ilícitamente de un bien de su propiedad”. Por eso, observó que es víctima del ilícito “y en particular damnificada por el perjuicio patrimonial que ello implica”.
Por eso, la fiscal y el abogado por la querella plantearon rechazar los recursos de los abogados de los mapuches imputados.
Conclusión
Zapata concluyó que los recursos de los abogados eran inadmisibles. Recordó que el derecho de querella previsto en la normativa vigente “es la prerrogativa de toda persona de ser oída en la determinación de sus derechos de cualquier índole…”
“Como sostuve en la resolución ahora cuestionada, Giménez Tournier invocó ser propietaria del predio individualizado como “La Escondida” (…) e incluso aportó documentación para apuntalar esa afirmación, lo que otorga suficiente verosimilitud –en la etapa precaria que transita el legajo– a su afirmación de que reclama derechos sobre ese inmueble…”, afirmó el juez.
Zapata recordó que la acumulación del expediente iniciado tras la denuncia de usurpación o turbación de la posesión de Juan Fergus Grehan (esposo de Giménez Tournier) a la causa principal ocurrió en junio de 2018.
Observó que los abogados “que ahora se agravian de esa acumulación ya intervenían (en esa fecha) en el sumario, sin que hayan formulado en esa ocasión ninguna objeción a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal y acogida por el entonces juez subrogante (por Gustavo Villanueva)”.
El hecho denunciado
El 29 de enero de 2018, Juan Fergus Grehan formuló denuncia ante la Fiscalía Federal de Bariloche “contra intrusos desconocidos” por el delito de usurpación del inmueble “La Escondida”, ubicado en Villa Mascardi.
El hecho denunciado habría ocurrido la noche del 23 de enero de 2018. El denunciante dijo que se había enterado cuando un conocido le avisó que había carteles con la leyenda: “prohibido pasar-territorio mapuche LKM”. También, sostuvo que había en el predio cintas blancas y coloradas que modificaban el aspecto del cerco de su propiedad.
Después constató en el predio, según la denuncia, que el alambrado del frente (a lo largo de unos 80 metros, desde la tranquera hacia el norte) había sido intervenido por vegetación existente en el bosque, con cintas y alusiones a que ese inmueble sería “territorio Mapuche”.
El denunciante destacó que cerca de los restos de una vivienda existente en el predio (incendiada en mayo de 2015), los presuntos ocupantes instalaron un tanque de agua a modo de bebedero valiéndose de la instalación de agua corriente de la finca.
La denuncia formulada por Grehan originó el expediente FGR 491/2018 que fue adjuntado el 23 de junio de 2018 a la causa principal por la usurpación del predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi.
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