Las claves de la nueva moratoria fiscal de Río Negro
El estado provincial busca ayudar a los contribuyentes a cumplir, en medio del impacto económico que significa el virus.
Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
Por las razones de público conocimiento debido a la situación epidemiológica, las administraciones tributarias provinciales, en su intento de no perder recaudación debido a la caída en el nivel de actividad económica buscan la manera de facilitar que sus contribuyentes puedan hacer frente al cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
En este sentido, la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, en adelante ART, mediante la resolución 592/2020, modificada por la resolución 661/2020 durante este mes, lanzó un plan de pagos “especial” que contempla remisiones de intereses y multas dependiendo cada caso.
Éste se encuentra disponible desde el pasado 10 de agosto y se podrá solicitar hasta el 30/09/2020. Que hay que saber sobre esto:
¿Qué deudas se pueden incluir en el plan?
Aquellas deudas de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, con vencimiento hasta el 30/06/2020, cuya recaudación se encuentre a cargo de la ART. Ya sea que estuvieran en discusión administrativa o en fiscalización, en gestión judicial como así también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Es decir, se podrían incluir, el impuesto a los ingresos brutos, sellos, inmobiliario, el impuesto automotor, entre otros. También se podrán incluir planes de pagos caducos o anulados.
¿Qué deudas no se pueden incluir?
Aquellas que mantengan los agentes de retención y percepción de los tributos. Salvo, los intereses resarcitorios y recargo por mora de estas obligaciones, siempre y cuando, no hayan caído en gestión judicial y su capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.
Resulta llamativa la exclusión en este tipo de deudas, puntualmente para los agentes de percepción. Hay que recordar que, el régimen general de percepción establecido por la resolución 985/2018, partir del 1/11/2018, cambió la oportunidad en la que estos sujetos deben practicar la percepción, pasando al criterio de lo devengado cuando emitan la factura y no por lo percibido, independientemente si cobraron o no, teniendo que afrontar un costo adicional directamente de sus bolsillos. Dado el momento de crisis, con la caída de actividad económica, entendemos, debiera ser motivo más que suficiente su inclusión en este régimen.
¿Cuáles son los beneficios y las alternativas del régimen?
Dependiendo la cantidad de cuotas será la tasa de financiación del plan y la condonación de intereses y multas.
1- Hasta 6 cuotas, se podrá consolidar sin tasa de financiación; una condonación del 50% de intereses resarcitorios y del 100% de multas.
2- Hasta 12 cuotas, sin tasa de financiación; condonación del 30% de los intereses y un 50% de multas.
3- Hasta 24 cuotas la tasa de financiamiento es equivalente al 50 %de la tasa de interés vigente para deudas ficales. Condonación del 15% de intereses resarcitorios y un 25% de multas.
4- Hasta 36 cuotas la tasa de financiación es igual al punto anterior, pero la condonación es menor, un 10% para intereses y un 10 % para multas.
5- Hasta 36 cuotas, es solo para las deudas vencidas entre el 1/04/2020 y el 30/06/2020. Es sin interés de financiación y una condonación de intereses resarcitorios del 50% y del 100% para multas.
Para las deudas en gestión judicial solo se podrá optar por la primer y segunda opción.
La tasa de interés vigente ronda el 3% mensual.
Por otro lado, se deberá confeccionar un plan por cada tributo, de cuotas iguales, consecutivas y no menor a $500. La primera operará como máximo a los 10 días hábiles de la fecha de confección del plan, a partir de la 2da la fecha de vencimiento será el 20 de cada mes.
Es importante remarcar que estas opciones no aplican para los intereses de deuda de los agentes de retención y percepción mencionados anteriormente.
¿Cómo se formula?
Mediante CUIT y clave fiscal, por el servicio “ART – Provincia de Río Negro”, tramites opción “Autogestión de planes de pagos”. Salvo los agentes de retención y percepción que deberán hacerlo de forma presencial.
Por otro lado, se deberá tener actualizado los datos registrales y tener presentadas todas las declaraciones del impuesto a los ingresos brutos en caso que corresponda.
¿Cuándo caduca el plan?
Cuando se verifique la falta de pago de dos cuotas o de haber transcurridos 60 días del vencimiento de la última cuota del plan se tenga alguna cuota impaga.
Sin dudas esta medida ayuda a los contribuyentes en un momento de crisis, más bien a aquellos morosos, pero que debería acompañarse de beneficios de eximición de impuestos para los cumplidores de siempre.
En números
- 36
- El máximo de cuotas que se habilita en el plan de pagos, con quitas de hasta el 50% y una tasa del 3% mensual.
- 30/6
- Las obligaciones vencidas hasta ese día, pueden ser incluidas en la moratoria.
Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
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