El STJ le bajó el pulgar a un reclamo de arquitectos en Bariloche
La mayoría del máximo tribunal de la provincia desestimó la demanda que había presentado el presidente del Colegio, que agrupa a los profesionales.
En una peleada votación, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó por mayoría una acción de inconstitucionalidad que había promovido el presidente del Colegio de Arquitectos de Bariloche, Ricardo Lerchundi, contra la Municipalidad para impugnar resoluciones que había dictado el intendente Gustavo Gennuso.
La mayoría del máximo tribunal de la provincia concluyó que Lerchundi no tenía legitimación para promover la inconstitucionalidad de las resoluciones.
Advirtieron que no demostró cuál era el perjuicio que efectivamente sufrirían los arquitectos, en virtud de la aplicación de las resoluciones y disposiciones emitidas por el intendente.
Los jueces del STJ Ricardo Apcarian y Sergio Barotto votaron por desestimar la demanda por falta de legitimación, mientras que sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla se pronunciaron en sentido opuesto. El voto de la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, desempató. El fallo se publicó en la página web del Poder Judicial.
Apcarian recordó que el presidente del Colegio de Arquitectos había solicitado, junto con la acción de inconstitucionalidad, que se hiciera lugar a una medida cautelar para que el municipio se abstuviera de aplicar las citadas normas hasta que se resolviera la demanda de fondo.
El presidente de la entidad planteó en su demanda que Gennuso había dictado el 29 de junio de 2018 la Resolución 2098-I-2018 “mediante la cual se determinan medidas precautorias con el objetivo de minimizar los riesgos urbanos ambientales del Área de Riesgo y Conflictividad Urbana Ambiental”.
Dijo que el intendente se había arrogado facultades del Concejo Municipal, lo que vulneraba la Carta Orgánica Municipal. También, alegó que el jefe comunal había violado normas catastrales de la provincia “al permitir la unificación parcelaria”. Advirtió que las resoluciones y una disposición impugnada habían modificado normas de los Códigos Urbano, de Planificación y de Edificación.
Sostuvo que esas resoluciones dictadas por Gennuso violentaban los derechos a trabajar, de propiedad y de igualdad ante la ley de sus representados, “toda vez que las normas impugnadas son de aplicación permanente en el ejercicio de la profesión de arquitecto, y entorpecen claramente el trabajo diario de los profesionales a la vez que afectan severamente los derechos de las personas que contratan sus servicios”.
La apoderada legal del municipio solicitó al STJ rechazar la demanda, con expresa imposición de costas. Y cuestionó la competencia del máximo tribunal rionegrino para intervenir.
El Procurador Jorge Crespo dictaminó que Lerchundi estaba facultado para reclamar.
Pero la mayoría del STJ consideró que el demandante no tenía un interés concreto, ni demostró el agravio o la afectación de derechos constitucionales de tal gravedad que justificaran una declaración de inconstitucionalidad.
“Si bien es cierto que los arquitectos deben respetar en el ámbito de Bariloche las reglas fijadas por el Municipio a través de las normas sobre planeamiento urbano y edificación, no se visualiza ni se pone de manifiesto en la demanda, cuál es el agravio que provoca a los profesionales la aplicación de las Resoluciones y Disposición impugnadas”, advirtió Apcarian.
Una mirada más amplia para acceder a la justicia
La jueza del STJ Adriana Zaratiegui y su par Enrique Mansilla plantearon una mirada diferente a la mayoría del máximo tribunal.
Zaratiegui advirtió que del artículo 207 de la Constitución provincial y del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial “se desprende una concepción amplia en materia de legitimación para accionar por inconstitucionalidad y en la oportunidad para hacerlo”.
“Dicha concepción, armoniza, con la Constitución Nacional y tratados por ella incorporados en tanto definen el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia como un derecho humano fundamental”, enfatizó.
“La tendencia referida, en pos de la ampliación que sustento, deviene de una mayor participación de los ciudadanos, quienes van más allá de sus derechos personales, interesándose por los asuntos públicos y reclamando modos efectivos de contralor y, agrego, que ello no hace más que cristalizar la garantía del efectivo acceso a la justicia”, afirmó.
La jueza observó que la extensión amplia de la legitimación “favorece el control de los actos de los poderes públicos y la más plena vigencia del principio de juridicidad”.
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