El “derecho al olvido” llegó a la Argentina

Martín Lozada*

Página principal de Google España. Mitxel Atrio 24/10/07

El derecho al olvido se postula como la facultad que detenta una persona física de exigir que se borren de manera definitiva sus datos personales y su rastro en la red, siempre que se cumplan con unas determinadas circunstancias.


Es un concepto relacionado con el habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen.
En su nombre se efectúan solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta, aunque obsoleta o no relevante por el transcurso del paso del tiempo.


Días atrás, el derecho al olvido alcanzó su configuración en nuestro sistema jurídico nacional, a través de un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial  de la Capital Federal.


Mediante dicha sentencia el tribunal ordenó que se retiren del buscador Google todas las referencias al pasado mediático de la conductora y productora argentina Natalia Denegri.


Tanto el juez de primera instancia, como los que integran la cámara, dieron razón a la demanda formulada por Denegri, y consideraron que los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en el buscador no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad.


Por tal motivo, decidieron hacer lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o imágenes obtenidas hace 20 años o más, correspondientes a escenas mediáticas que pudo protagonizar o cualquier entrevista televisiva que hubiera estado relacionada con su vida privada.
El fallo reconoce, sin embargo, que “el derecho al olvido, ejercido de forma extralimitada, abusiva o interpretado no restrictivamente, es capaz de hiperextender el derecho de autodeterminación informativa (…) por sobre otros derechos de índole colectiva, máxime cuando la veracidad de la información que se pretende olvidar no se encuentra discutida”.


El derecho al olvido viene siendo repetidamente abordado en la Unión Europea. Tan es así que su Tribunal de Justicia dispuso en 2014 que los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste.


Cada una de esas peticiones debe valorarse de forma individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda, quienes tomaran la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes.
Para llevar adelante esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.


Si se rechaza la solicitud, el afectado puede iniciar acciones en contra de la compañía a fin de que se obligue a la misma -judicial o administrativamente- a retirar la información.
El desarrollo de las nuevas tecnologías ha impactado sobre la experiencia misma de lo íntimo y lo privado, de lo que puede y debe ser exhibido acerca de nosotros mismos.
Máxime, en momentos en que la infotecnología y la fabulosa acumulación de datos personales amenazan con distorsiones masivas, fake news y propaganda invasiva.


Es así que el derecho al olvido, en cuanto dispositivo legal, se orienta a preservar el núcleo duro de la intimidad personal, frecuentemente azotado por información  falsa, desactualizada o carente de utilidad social.
Ahora su implementación, en tanto herramienta jurídica, ya consigue su antecedente primero en nuestro país.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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