Créditos blandos para el pago de salarios

Son líneas a tasa subsidiada y a pagar en el plazo de un año. El programa complementa el de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y busca asistir a las empresas más golpeadas.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner, y Asoc.)

Asistencia. Garantizar el pago de salarios es lo que busca el gobierno.

El gobierno nacional mantiene abiertas las líneas de financiación y asistencia para las empresas que se encuentran en dificultades a raíz de las restricciones económicas que impuso la pandemia.
De esta forma, tras la implementación del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) y los Repro, se da inicio a la etapa de la financiación blanda destinada al pago de salarios.
Desde el pasado jueves 13 de agosto la AFIP empezó la campaña de comunicación a las empresas elegidas para que accedan el beneficio de “Crédito a tasa subsidiada”, que servirá exclusivamente para el pago de salarios de julio.
Las medidas fueron reglamentadas por la decisión administrativa 1343/20 y la Resolución General 4792.
Se trata de una oportunidad para los contribuyentes que, no habiendo sido beneficiados por el pago directo del salario complementario, obtienen otro beneficio que es la financiación de los salarios en un “Ahora 12” a una tasa de financiación que el mercado bancario privado no ofrece.
Las empresas beneficiadas serán comunicadas a su domicilio fiscal y también podrán observar las condiciones del programa dentro del servicio web del ATP, que servirá de guía para continuar los trámites.
Será requisito indispensable para estar en la órbita de empleadores elegibles, que la variación nominal positiva de la facturación no supere el 30%, comparando el periodo de junio 2019 con junio 2020.
La tasa de interés del crédito es fija, pero aumenta de porcentaje progresivamente según la variación de la facturación, considerando los siguientes parámetros:
• Crédito Tasa 0%: si la variación positiva de facturación fuera entre el 0% y 10%.
• Crédito Tasa 7,5%: si la variación positiva de facturación fuera entre 10,01% y 20%.
•Crédito Tasa 15%: si la variación positiva de facturación fuera entre 20,01% y 30%.
La financiación cuenta con un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación, por lo que el préstamo se comenzará a pagar desde el cuarto mes, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

“Prohibir despidos es una medida de crisis ante el riesgo de lo que ocurrió en otros países, donde el desempleo aumentó un 20%”

Matías Kulfas – Ministro de Producción de la Nación


No accederán las empresas cuya nómina supere los 800 trabajadores, ni tampoco los sujetos que al 12/03/2020 hubieran sido catalogados en situación 3, 4, 5 o 6 en su situación crediticia del BCRA.
Es importante resaltar que se trata de una línea de crédito cuya particularidad es que no se acredita en la cuenta bancaria de la empresa para que ésta disponga de los fondos, sino que el préstamo se va a acreditando directamente en el CBU de cada uno de los trabajadores.
En principio, el acceso al financiamiento sería para considerar los salarios de julio que posiblemente se pagaron los primeros días de agosto.
Sin embargo, por una cuestión de atraso en el lanzamiento del programa y admisibilidad bancaria, entendemos razonablemente, como así también por imperio de la Resolución MT 558/20, que, si ya fueron cancelados totalmente, los fondos podrían computarse a cuenta como anticipo del salario devengado en el mes de agosto.
La forma de determinar el importe total del préstamo dependerá de los salarios brutos declarados por la empresa en el Formulario 931 de mayo 2020.
De esta manera, el importe teórico máximo del crédito será $20.250 por cada trabajador, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados, en el caso que sea menor.
Quedan excluidos de la posibilidad de financiación los salarios brutos declarados en mayo superiores a $140.000.
Un dato a tener muy en cuenta es que si bien la Resolución General indica que el plazo de inscripción es dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, cuyo vencimiento sería el 20/08, la AFIP en sus portales web comunica que vencería el 18/08.
Entendemos que esta herramienta podría ser una posibilidad para las empresas que están trabajando con niveles de facturación reducidos, lo cual les permitiría financiar una parte del capital de trabajo.

En números

0%
La tasa a pagar si no hubo crecimiento entre la facturación de junio 2019 y junio 2020.
$20.050
El monto máximo de crédito por cada trabajador de la empresa beneficiaria.

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