Jueces a favor y en contra de una ley inconstitucional
Gustavo L. Vitale*
Que los juicios no se puedan realizar es contrario a la realidad, que nos muestra que en Argentina se vienen llevando a cabo varias audiencias presenciales y virtuales.
Los jueces neuquinos están discutiendo sobre la validez constitucional de una ley que, en medio de una pandemia, aumenta el tiempo de encarcelamiento de personas solo imputadas de delito, que no se sabe si son culpables o inocentes, y pretende ser aplicada incluso a las “prisiones preventivas” dictadas con anterioridad.
Se está debatiendo, entonces, si es legítima una ley que permite tener más tiempo presas a personas solo sometidas a proceso penal y que, por ende, se presumen inocentes de acuerdo a las leyes provinciales, nacionales e internacionales.
Se trata de la ley 3234, que aumenta en nueve meses más el máximo de “prisión preventiva” cuando los juicios orales no se hayan hecho debido a la pandemia. Una ley que no se sabe siquiera cuánto tiempo regirá.
Esta es una ley que invoca una emergencia sanitaria para vulnerar derechos constitucionales de las personas imputadas de delito, como su derecho a permanecer en libertad durante el proceso y a ser tratados como inocentes, mientras no se esclarezca, en un juicio previo, si son culpables o inocentes.
Una emergencia sanitaria autoriza decretos de los poderes ejecutivos que limiten derechos a fin de evitar la introducción o propagación de una epidemia, pero nunca pueden permitir que se suspendan o dejen de regir derechos y garantías constitucionales básicos, como el derecho a no ser penados sin juicio previo o el derecho a ser juzgados en juicios en presencia de jueces, fiscales, defensores, testigos y demás (a menos que todos consientan en la realización de audiencias virtuales, en casos en los que se considere que no sea imprescindible la realización de un debate presencial, como sería el caso de un acuerdo de partes).
Es una ley que invoca una emergencia sanitaria para vulnerar derechos constitucionales de las personas imputadas de delito, como su derecho a permanecer en libertad durante el proceso y a ser tratados como inocentes
A pesar de la pandemia, “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (Art. 18 de la Constitución nacional). Hace falta siempre un “juicio previo” fundado en “ley anterior al hecho del proceso”. Esa ley anterior es la ley penal (que define delitos y penas) y la procesal penal (que define las características del procedimiento aplicable al caso). No solo la eventual pena debe basarse en una ley anterior, sino también el juicio previo o el proceso mismo (“juicio previo fundado en ley anterior”). Al tener que ser “anteriores”, esas leyes rigen para el futuro, a menos que sean más benignas, en cuyo caso valen también para casos pasados que estén en trámite.
Pretende aumentarse el tiempo de prisión sin sentencia cuando no se hayan podido hacer los juicios, a causa de la pandemia.
Que los juicios no se puedan realizar es contrario a la realidad, que nos muestra que en Argentina se vienen llevando a cabo numerosas audiencias presenciales y virtuales, según el caso. Las presenciales, obviamente, con los debidos recaudos (desinfectantes, barbijos, distanciamiento…).
Pero si fuera cierto que no pudiera hacerse ningún juicio, no por ello habrá que mantener presos a los imputados hasta el día en que los hagan. Y si en 9 meses más no se realizaran los juicios, ¿habrá que dictar otras leyes que extiendan las prisiones sin sentencia hasta que se les ocurra realizarlos? Es que la pandemia no puede atribuírseles a los imputados, para fundar la prolongación de un encierro carcelario que no se funda en condena alguna. Lo más razonable es que el imputado espere el juicio en libertad y con las medidas de cautela que correspondan.
Es más, la llamada “prisión preventiva” consiste en el encierro de una persona en una cárcel y, como tal, es una pena carcelaria, a la que engañosamente se denomina de otro modo para legitimar encarcelamientos sin juicio previo. No es una mera medida procesal no punitiva, como se dice alegremente. Tampoco es cierto, como dijo uno de los jueces de impugnación, que “el imputado desconoció la vida cuando mató a la víctima”, pues, al no haberse hecho el juicio, no se sabe si es culpable o inocente por ese hecho. ¿Y si es inocente y se lo está manteniendo en prisión injustamente? ¿Quién podrá reparar ese daño? Encima hay jueces que dicen que esos juicios previos pueden fundarse en leyes más severas posteriores al hecho del proceso (en contra del propio texto del Art. 18 de la Constitución nacional) y por eso pretenden aplicarlas a las prisiones sin sentencia dictadas de conformidad con las leyes anteriores al hecho de la causa.
En suma, hay que juzgar a los acusados en juicios justos y con leyes válidas y no con leyes que aumentan el trato de culpables a los presuntos inocentes presos con pretexto de “emergencia sanitaria”.
La esperanza de que la instancia máxima del Poder Judicial restablezca los valores de un Estado Constitucional de Derecho, invalidando semejante atropello legislativo, se ve diluida por la triste experiencia que demuestra su mayor compromiso general con las políticas demagógicas de coyuntura que con el respeto a los derechos ciudadanos. Ojalá la experiencia resulte equivocada y la Justicia brille por controlar a los otros poderes del Estado, haciendo respetar la normativa constitucional y los derechos de la “gente de a pie” (que es la que puebla nuestras apestosas cárceles).
*Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue y defensor público interamericano (actualmente para el caso Argüelles y otros vs. Argentina)
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