Los puentes entre Neuquén y Río Negro continuarán restringidos
Como ocurre desde el 5 de junio, solo podrán pasar quienes cumplan servicios esenciales y tengan el certificado.
Los puentes que unen Neuquén y Río Negro continuarán restringidos hasta el viernes de la semana que viene. Así lo informó el gobernador Omar Gutiérrez e indicó que la medida fue decidida junto a su par rionegrina, Arabela Carreras. Solo podrán pasar quienes cumplen servicios esenciales, con el certificado correspondiente.
La restricción, que hoy cumple dos semanas, fue implementada luego de que se detectara un foco de contagio de coronavirus que se inició en la subcomisaría de Las Perlas. Dos agentes con residencia en la capital neuquina iniciaron la transmisión entre sus contactos estrechos y, hasta el miércoles, eran 32 los positivos, contándolos.
Luego, la ministra de Salud, Andrea Peve, informó que una persona, contacto estrecho de ese grupo, estaba entre los 15 casos vinculados al policlínico ADOS. Este es el primer centro de salud de la provincia que cerró sus puertas al público por coronavirus. Lo siguió el Sanatorio Plaza Huincul, donde está internada una mujer de 87 años, cuyo caso está vinculado a ADOS.
Todos estos casos son caracterizados como transmisión en conglomerado, o sea entre grupos vinculados entre sí, y Neuquén se mantiene sin transmisión comunitaria. Por esto, fue una de las provincias que esta semana pasó a la fase de distanciamiento social obligatorio.
Con esta situación epidemiológica, parte del equipo neuquino de Salud participará esta tarde de una reunión que se realizará en Cipolletti con especialistas de Nación que viajaron a Río Negro para trabajar en la búsqueda de casos. Desde el Gobierno adelantaron que se avanzará en los criterios epidemiológicos y en las medidas interprovinciales que se aplican para limitar los contagios.
Quienes pueden pasar los puentes:
Por los puentes solo pueden circular las personas que se dediquen a las actividades y servicios exceptuados en el artículo 6 del decreto 297/20. Deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esos trabajos y contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la república Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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