Una semana cargada de novedades

Se establecieron nuevas prórrogas impositivas. Se busca acompañar fiscalmente la salida de la cuarentena.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Prórrogas. Las estableció el organismo recaudador en el marco de la cuarentena.

Las novedades fiscales que surgieron durante la semana que acaba de terminar, tienen un alto grado de importancia para los contribuyentes.
Se dispuso una prórroga para la liquidación y presentación de la declaración jurada anual que tienen que realizar los empleadores a sus empleados por los ingresos percibidos durante el año 2019. El plazo para cumplimentar esta declaración jurada (F 1357) estaba previsto para el 29/05/2020 y se pospuso la presentación y determinación para el 03/07/2020.
Se establece que el importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020. La presentación en el Sicore se realizará en la primera quincena de julio indicando que la fecha de retención es el 03/07/2020.
Por otra parte, también se dispone que en el caso de las liquidaciones finales o por cambio de empleador practicadas durante los meses de enero a mayo 2020, se considerarán presentadas en término si se realizan hasta el 30/6/2020.
No obstante la presente prórroga, el empleador puede optar por presentar con anterioridad a la fecha prevista, siendo obligatorio ingresar las retenciones también con anterioridad.
En cuanto al régimen del monotributo, se extiende hasta el 1 de junio la suspensión en el cálculo de los controles sistémicos, previstos inicialmente para ser realizados durante el mes de mayo. Es decir, no se realizarán exclusiones durante el periodo mayo 2020. Por otra parte, no se considerarán como impagos los periodos previstos para los meses de marzo y abril a efectos de la baja en el régimen del monotributo en el cómputo de los 10 períodos impagos.
También se dispuso una prórroga para que el fisco emita el nuevo listado de empresas obligadas a recibir factura de crédito electrónica, este nuevo listado estará disponible el próximo 10/07/2020.
Asimismo, se volvió a extender la feria fiscal con la nueva extensión de la cuarentena hasta el próximo 7/06/2020.

Los contribuyentes están golpeados por la cuarentena. El fisco busca acompañar el regreso a la actividad, flexibilizando los vencimientos.


En materia de presentación de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondiente a las personas humanas, se estableció una prórroga para la presentación y pago quedando establecidas las nuevas fechas entre los días 24 al 28 de Julio.
Por último, el fisco publicó en su sitio web el tratamiento que correspondería aplicar a las rentas financieras en el denominado Impuesto Cedular de fuente argentina.
En esta publicación se dispuso que serán alcanzadas con el tributo para el periodo fiscal 2019 las rentas de fuente argentina obtenidas por intereses de plazo fijo en dólares y/o en pesos con cláusula de ajuste. No obstante, también se hace mención a que se encuentran gravados los intereses de títulos públicos, lo cual no es correcto por la propia redacción del artículo 33 de la Ley 27.541, que al reestablecer las exenciones que habían sido derogadas por la ley 27.430 incorpora las originadas en títulos públicos contenidas en el artículo 36 bis de la ley 23.576. Es decir que el fisco al volcar en su sitio web el resumen de las rentas alcanzadas por el Impuesto Cedular omite incorporar las rentas referentes a títulos públicos, no así a las rentas de las obligaciones negociables, la correspondiente a los plazos fijos en pesos, los rendimientos de FCI y las obtenidas por los fideicomisos financieros.
Del mismo modo, también se mencionan como gravadas las ganancias obtenidas por la enajenación de títulos públicos, donde al igual que para el caso de los rendimientos, la exención tendría plena vigencia.
Esta interpretación aun no ha sido desechada por el fisco en el espacio consultivo que mantiene con los contribuyentes y sobre la cual se espera una definición al respecto.

Datos

3/7
La nueva fecha establecida por el fisco para cumplimentar la presentación de la declaración jurada anual.
10/7
El día que se publicará la nueva lista de empresas obligadas al uso de factura electrónica.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

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