Coronavirus: la justicia rechazó un amparo presentado por Sitrajur

El gremio custionó la Acordada N° 15 del Superior Tribunal de Justicia, en lo referido a la concurrencia a los lugares de trabajo durante la pandemia de Covid 19.

Un fallo del titular del Juzgado Civil N° 3 de Viedma rechazó por inadmisible un amparo presentado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, que procuraba “hacer cesar los efectos de la Acordada 15/2.020 del Superior Tribunal de Justicia, en particular en lo que comprende la obligación de empleados de ese poder del Estado de concurrir a sus lugares de trabajo”.

El juez Leandro Oyola hizo un repaso de los distintos decretos nacionales y provinciales en el marco de la pandemia. Recordó que el primer decreto nacional, luego replicado y extendido en su plazo, estableció que se encontraban exceptuados, entre otros, el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

Luego analizó las distintas medidas para la “paulatina puesta en marcha del Servicio de Justicia” que implementaron “el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General entre ellas, teletrabajo de magistrados, funcionarios y empleados en mínima cantidad, Mesa de Entrada de Escritos Digitales, audiencias remotas”, entre otras.

La norma se encuentra debidamente respaldada en el aspecto formal por recaudos de seguridad armónicos con el marco legal de flexibilización de la cuarentena y excepciones legales al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil N° 3 de Viedma

“Asimismo se diseñó un Protocolo de Seguridad e Higiene”, añadió, y “no puede soslayarse tampoco que mediante la Acordada citada se exceptuó de las tareas presenciales a las localidades de Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Fray Luis Beltrán, Choele Choel, Lamarque y Pomona”.

Finalmente, respecto al fondo de la cuestión, el juez Oyola analizó que las medidas del STJ y la Procuración General “han sido dispuestas en el marco de las previsiones del art. 6 del Decreto 297/2.020 y en consonancia con las dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud, dentro del marco de facultades propias de dirección y gobierno del Poder Judicial conforme artículo 206 de la Constitución Provincial”.

“La primera conclusión que extraigo es que no se observa ausencia de legalidad en la Acordada 15/2.020 puesta en crisis”, explica el fallo.

Para el juez, la norma se “encuentra debidamente respaldada en el aspecto formal por recaudos de seguridad armónicos con el marco legal de flexibilización de la cuarentena y excepciones legales al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.


Un fallo del titular del Juzgado Civil N° 3 de Viedma rechazó por inadmisible un amparo presentado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, que procuraba “hacer cesar los efectos de la Acordada 15/2.020 del Superior Tribunal de Justicia, en particular en lo que comprende la obligación de empleados de ese poder del Estado de concurrir a sus lugares de trabajo”.

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