Las estimaciones de consumo de gas serán a favor de los usuarios
El Enargas dispuso que las distribuidoras deberán aplicar el menor valor consumido en los últimos tres años. La medida apunta a limitar la sobrefacturación a raíz de la imposibilidad de constatar los consumos reales. Regirá por 60 días.
El Ente Nacional Regulador del Gas, el Enargas, dispuso que las empresas distribuidoras de gas deberán facturar a sus clientes el menor consumo registrado para el período de los últimos tres años. La medida apunta a disminuir la sobrefacturación que se registra desde el inicio de la cuarentena cuando las firmas dejaron de controlar los estados de los medidores.
La nueva medida, instrumentada a través de la Resolución 35/2020 publicada ayer por el Enargas, busca aliviar el impacto que han tenido múltiples usuarios del país, en especial los comerciales e industriales, quienes a pesar de haber tenido consumos mínimos por estar cerrados, debieron afrontar facturas de corte normales por la aplicación de consumos estimados que hicieron las distribuidoras.
Esta situación ya había sido contemplada por el Enargas en la Resolución 25/2020 que dispuso que las distribuidoras deberán reintegrar a los usuarios las sumas sobrefacturadas, pero ahora la nueva medida a lo que apunta es a reducir el margen de error para aliviar el bolsillo de los consumidores.
La nueva normativa fija que las empresas prestadoras del servicio de gas por redes deberán realizar la estimación de consumo «utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución 25/2020».
“A partir de la Resolución 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas desarrollados por las licenciatarias para la recepción de los suministros, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período al que se procede a estimar«, aseguró el interventor del Enargas, Federico Bernal.
Y detalló que «esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos«.
A su vez, Bernal aclaró cómo se procederá en el caso de las facturas que ya fueron emitidas con consumos estimados. En el caso de quienes tuvieron consumos estimados que resultaron superiores a los reales, Bernal detalló que «las diferencias a favor del usuario deberán ser reintegrada en la primera factura que se haga a partir de una lectura real».
En tanto que en el caso de los consumos estimados inferiores a los reales, «la diferencia deberá pagarse en 3 cuotas en las facturas emitidas con consumos a partir del 1 de septiembre».
Y señaló que «se pagará en tres cuotas pero recién a partir de las facturas de octubre en adelante. Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno”.
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