Certificado Único de Circulación: quiénes lo necesitan y quiénes no

El certificado es obligatorio para un grupo de las personas exceptuadas. ¿Quiénes son? El resto de las exceptuadas lo hacen con un permiso ya emitido por la autoridad competente o con las declaraciones juradas que están vigentes.

En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se estableció el certificado único habilitante para circular en la vía pública destinado a un grupo específico de los considerados servicios escenciales. El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.

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¿Quienes necesitan este certificado?


– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personal afectado a obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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¿Quiénes no deben tramitarlo?

Las siguientes son personas exceptuadas a tener que cumpliar con el deber de aislamiento y que deben circular porque los servicio que brindan son considerados escenciales. En todos estos casos, la autoridades competentes emitirán las certificaciones correspondientes.

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Para ello están vigentes las declaraciones juradas de asistencia a personas mayores y la de asistencia a niños, niñas y adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. 

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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