AFIP cobrará retenciones en las operaciones con billeteras electrónicas


La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias a operaciones efectuadas con billeteras electrónicas.

El objetivo de la medida es poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras que se realizan con tarjetas de crédito y débito y reducir las posibilidades de evasión.

La decisión, que regirá desde el 19 de noviembre, se tomó a partir de dos resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

De esta manera, la AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.

Remarcaron que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.


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