Los fundamentos del fallo que confirmó el desalojo de mapuches de un lote usurpado
El juez Marcos Burgos desestimó los planteos que había hecho la defensa de los imputados, que son miembros de la comunidad Buenuleo de Bariloche, y ratificó el fallo de su colega Sergio Pichetto.
El juez Marcos Burgos resolvió rechazar las impugnaciones que la defensora particular Natalia Araya había planteado para tratar de revocar el fallo del juez de garantías Sergio Pichetto, quien había admitido la imputación por el delito de usurpación contra 8 miembros de la comunidad mapuche Buenuleo. Además, Pichetto había ordenado el desalojo de los acusados a partir de que su fallo quedara firme.
En consecuencia, Burgos confirmó la resolución de Pichetto. Aunque habrá que esperar si la defensa recurre ante el Tribunal de Impugnación de la provincia para intentar dejar sin efecto la orden de desalojo.
Burgos rechazó en su fallo, que se dictó esta mañana, cada uno de los puntos que la defensora había planteado en la audiencia para tratar de revocar el fallo de Pichetto.
El fiscal jefe Martín Lozada, junto con el fiscal Inti Isla y el fiscal adjunto Gerardo Miranda, había pedido desestimar los cuestionamientos de la defensa y confirmar el fallo de Pichetto. La abogada por la querella Laura Zanoni había adherido a los argumentos de la fiscalía.
La fiscalía acusó a los 8 miembros de la comunidad Buenueleo de haber despojado la mañana del 10 de septiembre a Emilio Friedrich y su socio de un lote de unas 92 hectáreas de superficie, que está ubicado en el barrio Pilar II, a unos 12 kilómetros del centro de Bariloche. Tras despojarlo del predio, los imputados se quedaron en el lugar. Desde la comunidad afirmaron que se trató de un acto de recuperación de lo que consideran su territorio.
Pichetto admitió a mediados de septiembre pasado la imputación que presentó la fiscalía por el delito de usurpación y dispuso que la investigación se complete en 4 meses. Además, ordenó el desalojo a partir de que el fallo quedara firme. La defensa impugnó y Burgos revisó el fallo de Pichetto.
Burgos desestimó el planteo de falta de competencia de la justicia provincial para intervenir en el conflicto, porque alegó que el territorio en litigio está dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales. Por eso, Araya había argumentado que la causa tenía que tramitarse en la justicia federal.
Sostuvo en su fallo que más allá de que se trate de tierras ubicadas geográficamente dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales o de la Municipalidad de Bariloche, “no fue acreditado ni se observan afectadas las rentas de la Nación, lo que viabilizaría declinar el conocimiento del caso”.
Recordó que cuando se lo denunció a Friedrich y otra persona por haber usurpado en agosto de 2014 el predio en 2014, “todo el caso se investigó” en el exJuzgado de Instrucción 2 de Bariloche. Rememoró que esa causa se resolvió, cuando se dictó el 1 de septiembre de 2016 el sobreseimiento de Friedrich. Sostuvo que en esa expediente no se cuestionó la competencia de la justicia provincial.
Tampoco admitió el reclamo de la defensa de los imputados que había advertido que la fiscalía y la querella habían acusado por la usurpación de un lote que no se correspondía con el ocupado.
Para Burgos quedó claró en la audiencia que “se trató de un error parcial”, que es posible corregir con el devenir del proceso judicial. Aseguró que en la acusación fiscal se consignó que era un lote de 92 hectáreas, ubicadas en el lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi.
Consideró que los elementos para la procedencia del desalojo forzado valorados por Pichetto en su fallo “no han sido refutados” por parte de la defensa de los imputados.
“Convalidar la ocupación del predio por vías de hecho, que con juicio de probabilidad resulta penalmente típica, aparece contrario al orden jurídico en su conjunto, de allí que también se justifique el desalojo forzoso para evitar la prolongación de las consecuencias lesivas del posible delito de usurpación”, enfatizó.
Derechos vigentes
Burgos destacó la vigencia de la Constitución Nacional y del Convenio 169 de la OIT, con rango constitucional, que establece específicas protecciones en resguardo de los derechos de propiedad y posesión de la tierra, como el derecho al retorno a ellas de las comunidades originarias que hubieren sido reconocidas como tales luego de los procedimientos administrativos previstos para ese fin.
Sin embargo, el juez afirmó en su fallo que esa situación “no ha sucedido con la comunidad Buenuleo”. Y citó la declaración del representante del Parlamento Mapuche, Luis Pilquiman, quien explicó en la audiencia que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no había resuelto.
Burgos mencionó que el ámbito civil es el propicio para hacer valer los derechos alegados sobre la tierra, “pero de ninguna manera encuentra asidero legal la vía de hecho adoptada”.
Recordó que cuando se dictó el sobreseimiento de Friedrich y otra persona el 1 de septiembre de 2016 se indicó en ese fallo la vía del fuero civil como idónea para discutir quien poseía mejor derecho, “siendo que en ese proceso intervinieron Salvador Antonio Buenuleo, Nelson Buenuleo, Ovidio Buenuleo, entre otros, todos integrantes de la comunidad homónima”.
Además, Burgos sostuvo que la ley 26160 de comunidades indígenas “no resulta de aplicación en este caso”. Explicó que por una parte se sostuvo en la audiencia que en la carpeta de relevamiento obra una nota del 29 de marzo pasado emitida por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) que certifica la existencia de la comunidad Buenuleo, “lo cierto es que no cuenta aún con la decisión administrativa de reconocimiento o inscripción de la comunidad como tal”.
Burgos destacó que la última parte del artículo 2 de la ley 26160 prevé que la posesión debe ser actual, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
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