Condenan a una frutícola a pagarle casi u$s 300.000 a un productor
En primera instancia, una jueza de Roca consideró acreditado que la liquidación por la fruta comprada se hizo a valores inferiores a los montos de referencia. La disputa por el precio de peras y manzanas es permanente en la región, pero pocos casos llegan a la Justicia: sólo hubo cuatro sentencias en diez años.
Una empresa frutícola de la región fue condenada en primera instancia a pagarle casi 300.000 dólares a una firma productora, por no respetar los precios mínimos fijados por la Mesa de Contractualización durante cuatro cosechas.
La sentencia fue dictada la semana pasada por el Juzgado Civil 1 de Roca y se constituyó en la cuarta resolución similar que se tomó en Río Negro en los últimos diez años, según consta en los registros del Poder Judicial de la provincia.
Esa baja cantidad de litigios contrasta con los numerosos testimonios que surgen cada año desde las chacras de la región, reprochando las bajas liquidaciones de las exportadoras por fruta que los productores consideran de buena calidad.
Desde la Secretaría de Fruticultura de la provincia tienen dos explicaciones para esa realidad: la más importante es que cada vez más operaciones de compra y venta se realizan sin contrato y la segunda es que no todos los conflictos llegan a la Justicia, porque algunos se resuelven antes con la instancia de mediación prevista en la Ley de Transparencia Frutícola.
De todas maneras, desde el mismo gobierno admiten que cada vez son menos esos acuerdos y anticiparon que trabajan en una reformulación de la ley (ver aparte).
El caso que resolvió el viernes pasado la jueza civil María del Carmen Villalba terminó con la condena a Standard Fruit Argentina SA a abonar en el término de diez días la suma de U$S 291.049,56, más las costas en el porcentaje fijado, y costos del proceso, por la demanda interpuesta por la firma productora Ejesa SA.
El productor señaló en su demanda que “cumplió con todas las obligaciones a su cargo, entregando la fruta comprometida en calidad y cantidad” pero “cuando se efectuaron las liquidaciones advirtió que las sumas liquidadas arrojaban un valor por kilo de fruta sensiblemente inferior al precio mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola”.
Sostuvo que en respuesta a sus reclamos extrajudiciales le indicaron que “lo abonado se ajustaba al contrato” y alegó que “el precio fijado por la compradora es injusto y un abuso de su posición dominante en el mercado”. Invocó, además, la regulación protectiva de las leyes provinciales de Transparencia y de Contractualización Frutícola.
Por su parte, Standard Fruit Argentina indicó en cuanto al valor de la fruta que ambas partes acordaron por contrato tomar un “precio referencial”. Sin embargo, el análisis de las cláusulas llevó a la jueza a advertir “la fijación de un precio referencial a la sola voluntad del comprador”.
Ambas partes aceptaron en el juicio realizar una pericia que coteje los registros contables de cada empresa. El perito analizó los totales de venta de “fruta embalada” y “fruta de descarte” de los períodos 2009 a 2012. Según el precio mínimo de la “Mesa” que debía respetarse cada temporada, por la fruta embalada quedó un saldo de U$S 119.238 a favor del productor y por la fruta de descarte faltó pagar U$S 171.811, lo que totalizó U$S 291.049, que es el capital de la condena civil.
“Se entiende que la contienda de si el precio era el fijado por la empresa o el fijado por la Mesa de Contractualización Frutícola, al rechazarse la inconstitucionalidad de las leyes 3611 y 3993, es claro que el precio mínimo para los contratos de frutas era el fijado por dicho organismo”, aclaró la jueza en su fallo.
Cosechas y kilos
- 2009-2012
- Fue el período por el que reclamó el productor. Las pericias determinaron que tenía un saldo a favor de u$s 291.049,56.
- 3,5
- millones de kilos de fruta fueron los entregados a la empresa condenada durante los cuatro años que comprendieron el reclamo judicial.
Sólo cuatro sentencias aparecen en los registros del Poder Judicial relacionadas con demandas de productores a exportadoras de frutas por diferencias en las liquidaciones surgidas de la aplicación de la Ley de Transparencia.
Además del fallo de la semana pasada, se dieron los casos “Ramírez c/Ecofrut”, resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2014, “Sahiora SA c/ Univeg Expofrut SA y «Monteiro Jesús c/ Ottonello Matias y otros s/ ordinario», también del 2014.
En todos los casos no sólo se debatió sobre los precios de la fruta comprada por las exportadoras, sino que también planteó la validez constitucional de la Ley de Transparencia Frutícola y de los instrumentos establecidos por la Mesa de Contractualización.
La mayoría de los demandados alegaron que sus empresas no estaban adheridos a ese régimen y por lo tanto no podían ser obligados a ajustarse a sus disposiciones. En el caso más reciente la jueza Villalba consideró que “de la simple lectura de las leyes referenciadas no se advierte la inconstitucionalidad que menciona la demandada, pues bien, como una entidad dedicada a la comercialización y exportación de frutas debe cumplir con las pautas fijadas por el Estado para el control de dicha comercialización, y esto es precisamente lo que hacen estas leyes, fijar el control estatal en la comercialización de frutas en la Provincia, como una manera de contralor frente a la diferencia de entidad de las partes intervinientes, esto es, productor y empacador o exportador”.
Como se ha dicho en diferentes fallos estas leyes vienen a suplir la posición dominante de estas empresas que siendo los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio.- Por ello, las leyes citadas condicionan las contrataciones a efectos de poner límite a los excesos que se pudieran cometer en la comercialización de frutas dado la disparidad de las partes contratantes
María del Carmen Villalba, jueza civil de Roca.
ANÁLISIS
Por Javier Lojo
Histórico conflicto
La desigual lucha por la distribución de los ingresos entre empresarios y productores se remonta a las primeras épocas de la fruticultura del Valle.
El sistema funcionaba sin grandes inconvenientes mientras los precios finales de venta generaban altos retornos para toda la cadena. Pero cuando aparecieron los problemas de competitividad, la renta a distribuir comenzó a disminuir en forma progresiva.
Y llegó el momento en que el empresario adujo que ya no tenía nada que repartir al productor con el que se había comprometido a vender su fruta. Ese punto de inflexión se dio a fines de la década del 80. Y fue a partir de ese momento donde la relación entre las partes comenzó a volverse cada vez más tensa.
El productor nunca tuvo posibilidades. La forma en que se liquidaba -y hoy se liquida- la fruta le dio muy poco margen para negociar. La firma frutícola toma la pera y manzana a consignación. Esto quiere decir que una vez que se vende en destino, se sabe el precio de transacción. Ese número puede llegar al productor hasta 10 meses después de la entrega de su fruta.
El mecanismo residual con que se liquida termina por asfixiarlo en forma definitiva.
En este escenario es imprescindible que la fruticultura vuelva a ganar en competitividad y que el sistema expulse a los empresarios que se capitalizan con la fruta de terceros.
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El secretario de Fruticultura y futuro ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Carlos Banacloy, anticipó a “Río Negro” que se vienen cambios en la Ley de Transparencia Frutícola.
“Es una buena ley, pero hay que ponerla en valor. Cuando aparecen sentencias como estas, muchos se acuerdan de lo importante de aplicarla, pero también es cierto que la realidad nos impone modificaciones”, sostuvo el funcionario.
Banacloy admitió que “lo impositivo no alcanzó” y “por eso estamos trabajando para ver de qué manera incentivamos a las empresas para que adhieran al régimen”.
El titular de Fruticultura dijo que la propuesta será presentada ante todos los actores del sistema, para avanzar en el debate y generar los cambios.
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Desde el área Legal de la Secretaría de Fruticultura confirmaron que muchos conflictos entre productores y exportadoras no llegan a la Justicia porque se resuelven antes en la instancia de mediación prevista por la Ley 3611 de Transparencia Frutícola.
Lo que también advirtieron es que el número de audiencias se redujo sensiblemente durante los últimos años.
“En la última temporada fueron cinco mediaciones, cuando años atrás se hacían entre 15 y 20”, se explicó.
“El número fue decreciendo en la medida que los contratos se fueron reduciendo. Las empresas no compran tanta fruta a terceros y además hay más operaciones sin contrato”, detallaron desde el organismo.
La normativa vigente permite litigar sin gastos a quienes pasan previamente por una mediación, aunque la mayoría de las reuniones termina en acuerdo.
Desde Fruticultura consignaron que el volumen desproporcionado de fruta de descarte contabilizado por los compradores es el motivo principal de las diferencias con los productores que formalizan reclamos.
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