La invasión digital al Poder Judicial

La tecnología digital ha revolucionado el mundo y acelerado la globalización al simplificar las comunicaciones y los trámites, ahorrar papeles y combustibles y al suprimir el uso de medios de transportes, oficinas y empleos. Las ventajas que ella nos depara y los problemas que resuelve no nos relevan de afrontar los nuevos que ella crea.

Los gobiernos, la administración y el funcionamiento de los tribunales de Justicia no han podido sustraerse a este fenómeno.

En nuestros tribunales la electrónica ya no se limita al uso de computadoras e impresoras, sino que también se emplea para: notificar, tomar vista de las actuaciones, en los escritos y recursos que se presentan, en la producción de las pruebas –incluso en las testimoniales–, en las resoluciones y sentencias que se dictan y hasta en los expedientes, judiciales o administrativos, que se tramitan o archivan. La despapelización es irreversible, con el correspondiente beneficio ecológico.

Pero esta invasión tecnológica se ha producido desordenadamente, ya que las páginas web que tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores, federales y nacionales (www.pjn.gov.ar), no son las mismas, y están programadas en forma diferente a las que tienen los tribunales provinciales (en Córdoba: www.justiciacordoba.gob.ar) y los de la ciudad autónoma de Buenos Aires (www. tsjbaires.gov.ar). Los archivos y las estadísticas de los que se necesita disponer, en base a la información que contienen, son de alcance diferente y por demás limitados. Las páginas de los abogados, de los estudios jurídicos, del Ministerio Público Fiscal (https://www.mpf.gob.ar) y de la defensa federal (www.mpd.gov.
ar), como la de los ministerios públicos provinciales, también son distintas de las de los tribunales. Las nubes, a donde van a parar las informaciones, son diferentes en cada página.

Los escritos se presentan en papel y digitalmente en los tribunales federales y en los de la provincia de Córdoba sólo en papel. En las notificaciones federales y provinciales que se hacen en las respectivas páginas web se indica el expediente y el texto de resolución que se comunica. Los abogados pueden inscribirse en los tribunales, federales o provinciales, para que les comuniquen digitalmente, por una “cortesía”, si se ha dictado una resolución o fallo: en este caso sólo se indica la carátula y el número de expediente, pero no el texto de la resolución, la que hay que buscar en la página web correspondiente.

Los plazos procesales corren, en la Justicia Federal, desde el día que la resolución que se notifica se sube a la página. En la provincia de Córdoba tres días después, según una acordada del Tribunal Superior, lo que crea desconcierto cuando se tramitan en este tribunal los recursos extraordinarios y de queja de la ley 48, que finalmente resolverá la Corte Suprema Nacional, ya que ésta no admite la demora de tres días para comenzar a contar el plazo.

En la página de los tribunales federales se pueden ver los escritos y resoluciones de cada expediente; en la de la provincia de Córdoba sólo las resoluciones o fallos, pero no los escritos. Los recursos, reclamos y pedidos de vista en la Caja de Jubilaciones de la provincia de Córdoba sólo se pueden presentar, y se notifican, digitalmente; pero los que se presentan en la administración nacional, provincial y en los municipios en Córdoba deben hacerse en papel. Anses para los casos de la Reparación Histórica (ley 27260) ha digitalizado los trámites.

No hay un Código de Estilo que obligue a los tribunales, federales y provinciales, y a los fiscales y letrados a escribir y subir los escritos, resoluciones, sentencias y peritajes con pautas que los hagan más claros, sintéticos y de fácil comprensión, como exige la Corte Suprema para los recursos que se le presentan (resolución 4/2007), siguiendo las Reglas de la Suprema Corte de los EE. UU.

La Torre de Babel, donde todos hablaban distintas lenguas, se parece mucho a todo esto. Si no se pone orden mediante leyes, y no por acordadas –como viene sucediendo–, que algunas veces reforman los códigos de procedimiento, en esta revolucionaria invasión digital no faltarán los que reclamen volver al papel y a la máquina de escribir.

*Profesor emérito de la UNC y la UCC, exdiputado de la Nación

Se ha producido desordenadamente, ya que las páginas web de la Corte y las de los tribunales inferiores están programadas en forma diferente.

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Se ha producido desordenadamente, ya que las páginas web de la Corte y las de los tribunales inferiores están programadas en forma diferente.

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