| |
14 » May 2008 |
 |
Nuevo defensor en Río Negro |
|
| |
La Defensoría del Pueblo de Río Negro envió la siguiente gacetilla informando la creación de un nuevo cargo para la defensa de usuarios de servicios de salud de obras sociales privadas
"LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE RÍO NEGRO HACE SABER A LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA QUE FUE CREADA LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL BENEFICIARIO EN EL ÁMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La nueva dependencia esta a cargo de Fernando A. Finvarb y tiene como función atender los reclamos por inconvenientes o diferencias que los particulares puedan tener con las Obras Sociales Privadas.
A raíz de ello, la Defensora del Pueblo, Ana Piccinini, al tiempo que cumple en informar a los ciudadanos de la Provincia sobre esta nueva vía disponible para defender sus derechos, hace saber también que la Institución a su cargo queda a disposición para elevar los reclamos que fueran necesarios, para el caso que surjan hechos por los que se sientan perjudicados en su relación con esas entidades".
La Defensoría del Pueblo rionegrina tiene una página web (con una estética bastante infantil a decir verdad y que asusta un poco a la hora de confiar los reclamos) que es www.defensoriarionegro.gov.ar
Allí tienen un link para la realización de reclamos que anda bien, abre rápido y permite explicar el problema.
Además, en la ciudad de Villa Regina hay una receptoría de ese organismo en Ing. Bicchi 134 - 1º piso - (C.P. 8336), teléfonos: 02941 - 461304 /462118, mail: receptoriavillaregina@hotmail.com |
|
|
|
Categoría : obras sociales | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
14 » May 2008 |
 |
Fallo sobre la exhibición de precios |
|
| |
Hace un tiempo me vengo preguntando dónde se especifica que los comercios deben poner sus precios en vidriera. En el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) que dice:
— "Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
"La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)"
También hay mención sobre el tema en la Ley de Lealtad Comercial.
Sigo buscando en leyes provinciales de aplicación de esta ley nacional pero, mientras tanto, está bueno conocer el siguiente fallo de una corte porteña sobre el tema.
La noticia que sigue es tomada del diario on line infobaeprofesional.com.
"Condenan a empresa por infringir Ley de Lealtad Comercial
La Cámara en lo Penal Económico confirmó una multa impuesta a una empresa por no exhibir los precios de los productos comestibles y bebibles en el menú que ofrecía.
Los jueces de la sala B tomaron esta determinación en la causa "Ciberclub S.A. SI INF.LEY 22.802", aunque redujeron el monto de la condena que había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI)
Esta última dependencia había impuesto una multa a la empresa Ciberclub de $ 200.000 por infracción a los artículos 2 y 22 de la de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802.
Impuso esa sanción como consecuencia de verificar la falta de exhibición de precios de productos que la empresa ofrecía, tales como gaseosas, agua mineral y diferentes calidades de vinos y marcas, que estaban incluidas en las listas de los lugares de acceso, según señala Diario Judicial.
Esa resolución dispone que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la Republica Argentina (Pesos). El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
A su vez, también establece que en los establecimientos del ramo gastronómico, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local.
Para confirmar la multa impuesta por la autoridad administrativa, los magistrados indicaron que de “la lectura de las actuaciones se advertía que Ciberclub S.A. reconoció la infracción imputada.”
Los jueces resaltaron que “del expediente surge que la infracción constatada consiste en la ausencia de exhibición de precios de algunos productos ofrecidos por la sumariada en el acceso de su local comercial.”
A su vez, indicaron que el fin que persigue ley 22.802, de Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, “mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.”
Por eso manifestaron que la disposición citada pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y de los competidores, evitando desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales". |
|
|
|
Categoría : Varios | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
13 » May 2008 |
 |
Rotulado de alimentos |
|
| |
Desde la asociación roquense ADECU (Asociación de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de General Roca) me enviaron información interesante para tener en cuenta sobre el rotulado de alimentos. Muchas gracias. Aquí la agrego:
La rotulación es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.
El rotulado proporciona información sobre las características particulares del alimento, como ser fecha de duración, contenido neto, forma de preparación, instrucciones de uso, propiedades nutricionales, etc. Esta información es importante al realizar una compra ya que le permite al consumidor elegir, de acuerdo a su criterio, aquellos alimentos que mejor se ajusten a sus necesidades.
El rotulado debe incluir
• Nombre del producto;
• Lista de ingredientes en orden decreciente (es decir que el primer ingrediente mencionado es el que se encuentra en mayor proporción);
• Contenido neto (expresa la cantidad de producto contenida en el envase);
• Identificación de origen (indica el país o lugar de producción del alimento);
• Identificación del lote;
• Fecha de duración mínima (consumir antes de...; válido hasta...; validez...)
• Instrucciones de uso (en caso que corresponda) A partir del 1º de agosto de 2006, los alimentos envasados deberán mostrar en sus etiquetas, además de la información obligatoria general, la Información Nutricional. Esta información le permitirá a los consumidores conocer el Valor energético y la cantidad de algunos de los nutrientes presentes en el alimento que se consideran de importancia para el mantenimiento de un buen estado de salud. Dichos nutrientes serán: Hidratos de carbono, Proteínas, Grasas totales, Grasas saturadas, Grasas trans, Fibra alimentaria, Sodio.
Para evitar que la información suministrada en el rótulo pueda engañar o confundir al consumidor, se prohibe que los alimentos envasados presenten rótulos que:
• Utilicen palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error, confusión o engaño al consumidor;
• Atribuyan propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables;
• Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza;
• Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;
• Indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas
• Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Algunos ejemplos de lo que NO se debe declarar:
• Destacar en un aceite vegetal que no contiene colesterol (propiedad común a todos los aceites vegetales)
• Colocar en un aceite mezcla la imagen de una sola oleaginosa
• Indicar propiedades curativas o preventivas como ser: “reduce el colesterol”; “previene la osteoporosis”; “regula el tránsito intestinal”; etc.... |
|
|
|
Categoría : alimentos | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
08 » May 2008 |
 |
Dos sobre las monedas |
|
| |
Dos temas a tener en cuenta con respecto a las escurridizas moneditas.
La primera es que el Banco Central tiene una línea 0800 (gratuita) para recibir denuncias de gente a la que los diferentes bancos no quieran dar monedas.
Los bancos DEBEN entregar hasta 50 pesos en monedas a cualquiera que se las pida.
La línea es 0-800-9996663, una línea gratuita, que se puede utilizar de lunes a viernes, de 10 a 16. Allí se informará sobre dónde conseguir cambio. Además, se podrá consultar la web del Banco Central o enviar un e-mail a la dirección monedas@bcra.gov.ar.
La segunda es que desde la publicación de la ley 25.954, que modificó la ley 22.802 de Lealtad Comercial, esto fue en diciembre del 2004 se obliga a todos los comerciantes a que se redondee las diferencias menores a cinco centavos en favor del cliente.
Textual dice: “En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”. |
|
|
|
Categoría : Varios | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
07 » May 2008 |
 |
La corte aplica teoría del esfuerzo compartido |
|
| |
BUENOS AIRES, may. 6 (DyN)- La Corte Suprema aplicó hoy el principio del esfuerzo compartido en el caso de un préstamo hipotecario en dólares destinado a vivienda familiar.
Tal como lo viene haciendo en diversos casos análogos la Corte resolvió en esta oportunidad el caso de una pareja que había contraído una deuda de 180 mil dólares para adquirir una vivienda familiar pero que tras la crisis de la convertibilidad no pudo ser cancelada.
En el voto en disidencia, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti consideró que debía disponer la ejecución de la propiedad por la suma reclamada en dólares más los intereses pactados. Es que para el ministro no puede considerarse como "parte débil" a quien pidió un prestamos por 180 mil dólares y adquirió un inmueble en la avenida del Libertador de casi 200 metros cuadrados, lo que significaba a su criterio que "no necesitaba de protección especial alguna ni había sido incluido dentro de las excepciones establecidas" por la leyes.
El 2 de julio de 1999 Osvaldo Daniel Mazzei y Mónica Virginia Navarro recibieron un préstamo en dólares el cual acordaron devolver en cuotas mensuales en el plazo de diez años, estableciendo que las primeras 12 serían de 8.720 Dólares y las 108 restantes de 2.760. No obstante al no haber sido abonada la deuda según lo pactado originalmente el acreedor Fecred S.A., inició la ejecución hipotecaria, mientras que los deudores reclamaron la pesificación de la deuda contraída en moneda extranjera.
La Cámara Civil resolvió que la deuda debía ser abonada en dólares porque la pareja había incurrido en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002. Al recibir el caso, la Corte revocó el fallo anterior y aplicó la denominada teoría del "esfuerzo compartido".
Según la fórmula establecida por los ministros los deudores deberán abonar "a la parte acreedora la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que existiese entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que correspondiese efectuar el pago". A ello deberá sumarse además un interés del 7,5 % anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
En el voto de la mayoría los ministros aclararon que para situaciones como la planteada se había establecido el recálculo de la deuda mediante el coeficiente de variación salarial (CVS) por el lapso comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004.
No obstante, remarcaron que "la ley de emergencia económica había dejado abierta la posibilidad de recurrir a otras vías cuyo tránsito debía ser abordado con arreglo al principio de equidad, marco dentro del cual la jurisprudencia había elaborado la denominada doctrina del esfuerzo compartido". En este sentido entendieron que "a los efectos de alcanzar una recomposición justa y razonable de las prestaciones, la utilización de los instrumentos creados por las normas de emergencia debía efectuarse de manera coordinada y sistemática". |
|
|
|
Categoría : Varios | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
| 1 2 Siguiente |
|
|
|